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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

Art. 1. Los departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí<br />

formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador.<br />

Art. 2. El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás estados de Colombia<br />

para formar una sola nación con el nombre de República de Colombia.<br />

Art. 3. El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación<br />

de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los estados, cuyo objeto será establecer el<br />

Gobierno General de la nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental, los<br />

límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los estados de<br />

la Unión.<br />

Art. 4. El Gobierno del Estado del Ecuador admitirá y entablará relaciones con otros<br />

gobiernos amigos de Colombia, celebrando con ellos tratados de amistad y comercio.<br />

Art. 5. Los artículos de esta Carta Constitucional que resultaren en oposición con el<br />

pacto de unión y fraternidad que ha de celebrarse con los demás estados de Colombia,<br />

quedarán derogados para siempre.<br />

Dije, señor Jefe Supremo, que de 1830 a 1832 nada habían acordado los nuevos<br />

estados en orden a las obligaciones comunes de la antigua Colombia, tal vez porque<br />

los sentimientos de unión y confraternidad esperaban aunar su porvenir a la sombra<br />

de un Gobierno confederado que mantuviese dignamente las tradiciones gloriosas de<br />

nuestra emancipación; motivo por el cual aguardábamos la formación del Colegio de<br />

Plenipotenciarios que tratara del asunto, para venir, en consecuencia, a la determinación<br />

de los deberes económicos contraídos durante la guerra con la metrópoli.<br />

Más tarde, comprendiendo que toda esperanza se había frustrado, y que los vínculos<br />

de la antigua unión se hallaban resquebrajados absolutamente, entendió el Ecuador la<br />

necesidad de reconocer la existencia política de Venezuela y la Nueva Granada, y la<br />

de obtener una “distribución proporcional y equitativa de la deuda exterior”, amén de<br />

otras resoluciones que debían asegurar la vida autónoma de los pueblos fraccionados y su<br />

confraternidad. Así lo resolvió el Congreso del Ecuador de 1832, a iniciativa, desde luego,<br />

de los otros estados, cuyas disposiciones vinieron a ser la parte motiva de nuestra ley.<br />

El Congreso Constitucional<br />

del Estado del Ecuador<br />

Considerando:<br />

Que es de su deber estrechar los pactos y relaciones con los demás estados de<br />

Colombia, y teniendo a la vista el decreto del Congreso de Venezuela de 29 de abril, y<br />

el de la Convención de la Nueva Granada, del 10 de marzo del presente año,<br />

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