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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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154<br />

Emilio María Terán<br />

dejo dicho sobre esos bienes del Estado, se halla mantenido ya por las leyes y derechos<br />

expedidos desde 1830 hasta la fecha, ya por las memorias y mensajes dirigidos a cada<br />

una de nuestras Legislaturas.<br />

V<br />

Flores y Wright<br />

Reconocidas ya por el Ecuador las obligaciones que le cupieron en los arreglos con<br />

Venezuela y la Nueva Granada, vemos que no dejaron ninguno de nuestros gobiernos<br />

de ocuparse en obtener de los acreedores británicos algunas concesiones equitativas<br />

que facilitaran la extinción de tan oneroso crédito, sin que por esto hubiesen olvidado<br />

nuestras Legislaturas de señalar ciertos ramos de ingresos para la amortización de la<br />

deuda externa, escogiendo a la vez arbitrios y modos para allegar mayores fondos<br />

destinados al objeto.<br />

Sin embargo de estos buenos propósitos, durante los diez primeros años subsiguientes<br />

a la aprobación del Convenio Pombo-Michelena, ni se obtuvo arreglo alguno ni se<br />

dio un centavo a nuestros acreedores. La república venía tambaleándose entre la<br />

revolución, la anarquía, la crisis económica y el despotismo, y sólo triunfaban, en tan<br />

rudo combate, los ambiciosos y perversos, y con ellos, el militarismo prepotente y el<br />

sacerdocio sacrílego: clérigos y soldados, es decir los extremos de la moral se adueñan<br />

de la patria y, olvidando de los deberes de ésta, nada hicieron por ver la manera de<br />

amortizar la deuda externa; digo que nada hicieron efectivamente, porque al acreedor<br />

no se le paga con esperanzas, ni con arbitrios, ni con lo que Dios le ha de dar a uno, si<br />

le viene en su santa voluntad. Esto y no otra cosa hizo nuestra Convención de 1843, al<br />

declarar 69 que para la progresiva amortización de dicha deuda se destinaban los ramos<br />

y arbitrios siguientes:.<br />

1. Todo el valor y producto, de las tierras baldías que se vendieren o arrendasen.<br />

2. Todo el valor y producto de las minas de cualquier metal, pertenecientes a la<br />

nación, que se vendieren, arrendaren o dieren en pago.<br />

3. Las 21 y ½ unidades, sobre ciento, a que el Ecuador tiene derecho en las £ 402.099-<br />

10 chelines y 3 peniques, que resultaron contra la Casa de B. A. Goldschmidt y<br />

C. de Londres.<br />

4. Las mismas 21 y ½ unidades sobre lo que sumen los reparos, glosas y observaciones<br />

que Manuel José Hurtado, encargado que fue de Negocios de Colombia en<br />

Londres, hizo recaer sobre las cuentas de Herring, Graham Powles, a cuyo pago y<br />

al de sus intereses, se obligaron éstos el1º. de abril de 1824.<br />

69 Ley de Crédito Público, Gaceta del Ecuador, No.508, 1843.

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