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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Emilio María Terán<br />

año 1869, una vez liquidados, debían capitalizarse, reducidos igualmente al 16,66%,<br />

equivalentes a la sexta parte. Para el pago de intereses y amortización del empréstito, se<br />

comprometía el Gobierno a poner en Londres, anualmente, la suma de 200.000 fuertes.<br />

La amortización, decía Eguiguren, se hará a la par y por la suerte. Para seguridad de las<br />

obligaciones, el Comisionado Fiscal podía hipotecar la tercera parte de los rendimientos<br />

de las aduanas de la república, y el valor y producto del ferrocarril de Yaguachi, debiendo<br />

completarse, con otras rentas, los 200.000 pesos fuertes, en caso de que los fondos<br />

designados fueren insuficientes. El negociador de este empréstito tenía 10.000 fuertes de<br />

remuneración. Por último, para asegurar la pureza y honradez del Comisionado Fiscal,<br />

las instrucciones contienen esta cláusula: “El señor Aníbal González intervendrá en<br />

todo acto concerniente a la emisión y seguridad de los bonos”.<br />

Antes Salazar, como ministro, tenía la “suprema inspección” sobre el cónsul Aníbal<br />

González; después la tuvo el cónsul sobre el Ministro del Ecuador en los Estados Unidos<br />

de Norteamérica. ¡Ah García Moreno!...<br />

Para que Flores tomase en cuenta el espíritu del Gobierno, se le envió el decreto<br />

legislativo que autorizaba a éste para el empréstito, previniéndole, en orden a la<br />

extralimitación que podía notarse, con las siguientes palabras: “En cuanto al tipo de la<br />

prima, el Gobierno toma sobre sí la responsabilidad; porque después de haber consultado<br />

la opinión de los senadores y diputados de las provincias y de los comerciantes más<br />

acreditados de Guayaquil, y obtenida su aprobación para subir el tipo de la prima,<br />

cuenta con la segura aprobación de la próxima Legislatura”.<br />

Con estos antecedentes Flores se trasladó a Inglaterra, en el mes de agosto de 1874,<br />

no sin que aún desde Nueva York hubiese principiado a objetar las instrucciones para el<br />

empréstito, fundándose en que las bases a favor de nuestros acreedores, y las que fijaba<br />

el Gobierno en beneficio de los prestamistas, eran en extremo deficientes para estimular<br />

la concesión de capitales. García Moreno, que ya conocía lo bastante a don Antonio<br />

Flores, le hizo dirigir por el Ministro de Hacienda, la siguiente respuesta:<br />

Ministerio de Estado en el Despacho de Hacienda.<br />

Quito, 2 de septiembre de 1874.<br />

Señor doctor don Antonio Flores,<br />

Comisionado Fiscal del Ecuador en Londres.<br />

He leído atentamente su estimable comunicación de 1º de agosto del presente año,<br />

datada en Nueva York, y de su contenido he dado cuenta a Su Excelencia el Presidente<br />

de la República, quien me ha ordenado contestarla en los términos siguientes.<br />

Autorización legislativa para el empréstito.- La habrá usted recibido en copia; pues la<br />

envié por conducto del Cónsul General del Ecuador en Londres. Si la limitación del<br />

interés fijado en la ley la considera usted como un obstáculo, porque de ella pudiera<br />

deducirse desconfianza, debo aclarar a usted que después de disuelto el Congreso consultó

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