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Cosmovisión mEsoAmERiCAnA - Universidad Mesoamericana

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arrios (chinamit) formaban el contexto judicial prototípico.<br />

El sistema político proveía jueces (entre ellos los Galel<br />

[q’alel]), especializados en el proceso legal que se llevaba a<br />

cabo dentro de los edificios (nimja) de los linajes señoriales;<br />

parece que estos edificios llegaban a asociarse directamente<br />

con la justicia.<br />

según Las Casas, existía un consejo mayor en que ciertos<br />

oficiales de alta categoría podían formar una corte superior<br />

para tratar los casos más serios. En verdad, no sabemos si el<br />

mismo Jefe de Estado (Ajpop) proveía un juicio de última<br />

instancia (según Fuentes y Guzmán, 55 existía tal juicio de<br />

última instancia). sabemos que había jueces en las provincias<br />

y podían apelar a los cortes superiores. según el Título Yax 56<br />

existía una cárcel (ximobalja) en Utatlán (Gumarcaaj<br />

[Q’umarkaaj]), que estaba bajo el cargo de un señor del linaje<br />

más poderoso del Estado quiché [K’iche’]. Tal como explica Las<br />

Casas 57 en cuanto a las leyes de Verapaz y de toda la región, los<br />

jefes de parajes y linajes rurales llevaban a cabo un proceso de<br />

justicia consuetudinaria, ayudados por mensajeros que traían<br />

las partes interesadas a los diferentes juzgados.<br />

El cronista Fuentes y Guzmán 58 afirma que los quichés<br />

[K’iche’s] manejaban un código de leyes procesales y<br />

sustanciales, aparentemente escrito en un estilo similar a los<br />

que usaron en méxico. 59 Parece que las leyes y las sanciones de<br />

los quichés [K’iche’s] y cakchiqueles [Kaqchikeles] eran muy<br />

parecidas no sólo a las de méxico sino también a las de los<br />

mayas de Yucatán. 60 Las leyes de los quichés [K’iche’s] eran<br />

bastante estrictas, como se puede ver por algunos ejemplos<br />

mencionados por Las Casas: 61<br />

1. Recibían el castigo de la muerte los que voltearan a los<br />

comuneros en contra de sus señores, mataran a otro,<br />

adulteraran con una persona principal, robaran<br />

repetidamente, robaran cosas de los templos, vendieran<br />

como esclavos a personas libres, cometieran traición, y<br />

siendo vasallos huyeran de sus señores. Cada pena de<br />

muerte variaba de acuerdo con el crimen, pues podría ser<br />

55 Fuentes y Guzmán, 1932-1933-VII: 426 y siguientes.<br />

56 Carmack y Mondloch, 1989: 82, 103.<br />

57 Las Casas, 1967: 519 y siguientes.<br />

58 Fuentes y Guzmán, 1932-1933-VII: 429.<br />

59 Sobre el sistema de leyes entre los aztecas, vease Offner, 1983.<br />

60 Tozzer, 1941: 230 y siguientes.<br />

61 Las Casas, 1967: 502-503.<br />

62 Carmack, 1995; 2002.<br />

63 Solares, 2000; Cojtí Cuxil, 1995.<br />

i - baRtoloMé de laS CaSaS Y etnologÍa de indÍgenaS de gUateMala<br />

ahorcado, quemado o despeñado. A veces la pena por estos<br />

crímenes era la esclavitud. Casi siempre el castigo por tales<br />

crímenes incluía la confiscación de los bienes de los<br />

familiares.<br />

2. La pena pecuniaria se daba a los que tuvieran relaciones<br />

sexuales con esclavos, personas que robaran sólo una o dos<br />

veces, los que fornicaran soltero con soltera, ajenos que<br />

cogieran pesca o caza, sirvientes que tomaran bienes de la<br />

casa de un señor, y personas que perdieran bienes<br />

prestados. Parece que los pagos tuvieron la forma de bienes<br />

en vez de monedas.<br />

3. Algunas acciones que no recibían penas fuertes consistían<br />

en forzar a una mujer que no era señora a tener relación<br />

sexual, vender a extranjeros como esclavos, y mujeres que<br />

huyeran de sus esposos por rencillas.<br />

no cabe duda que hay mucho más sobre el Derecho quiché<br />

[K’iche’] y cakchiquel [Kaqchikel] en los títulos mencionados<br />

que estudios minuciosos podrían revelar. Además, aún cuando<br />

no se puede entrar en detalle aquí, otra fuente para el estudio<br />

de la ley indígena sería un enfoque sobre la perpetuación del<br />

sistema legal por los descendientes coloniales y modernos de<br />

los indígenas de Guatemala. Es un campo histórico muy rico<br />

que todavía no ha recibido mucha atención por los historiadores.<br />

De importancia especial en cuanto al estudio de la ley<br />

indígena ha sido la persistencia y transformación de las leyes<br />

consuetudinarias. Por ejemplo, en mis propios estudios de los<br />

quichés [K’iche’s] de momostenango, 62 ha sido posible<br />

documentar la persistencia de una ley consuetudinaria dentro<br />

de los linajes y el gobierno de los Principales en ese pueblo. Por<br />

ejemplo, los linajes (alaxik) se han conservado a través de los<br />

siglos, con sus jefes (Chuchqajaw), cortes comunes (nimaq<br />

winaq), juicios (nimja), leyes (pixab) y castigos corporales<br />

(k’axkol). La adivinación por medio del calendario de 260 días<br />

tiene un papel de gran importancia en tales juicios locales. En<br />

verdad, este tipo de juicio consuetudinario tiene una presencia<br />

amplia y fuerte en todas las áreas indígenas de Guatemala. 63<br />

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