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MEMORIAS DE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA

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enrique cárdenas de la peña<br />

y el acusador implacable de los Caínes del Panamericanismo”; 19 en octubre<br />

de 1929 acompaña, en visita a Atlacomulco, al presidente Emilio<br />

Portes Gil y al gobernador del Estado de México Filiberto Gómez, y en<br />

1932, para proseguir sus éxitos, es designado comisionado en funciones<br />

de juez en la Comisión de Reclamaciones México-Italia.<br />

Jurista de alcance internacional<br />

La defensa de la libertad, exteriorizada a cada momento por Isidro Fabela<br />

(específicamente en el período 1921-1922, cuando los Estados Unidos<br />

de América han hecho declaraciones sobre su derecho a imponer condiciones<br />

para reconocer el gobierno del general Álvaro Obregón), 20 es<br />

mayor todavía desde el instante en que el general Lázaro Cárdenas, sin<br />

conocerlo personalmente pero por recomendación de don Manuel Ávila<br />

Camacho, lo envía a Ginebra el 11 de febrero de 1937 bajo el nombramiento<br />

de representante mexicano ante la Sociedad de Naciones,<br />

con pleno poder para que, en apoyo o defensa de nuestro país y como<br />

19 Ibid., p. 29.<br />

20 Célebres resultan sus opiniones de estos años. Del primero de ellos, conviene mencionar<br />

su punto de vista expresado en El Universal el 18 de enero: “Cuando no se trata de Estado,<br />

sino de gobiernos nuevos de una antigua República, el reconocimiento no es ya un problema<br />

de derecho internacional, sino un caso político que toca a cada nación arreglar como le<br />

convenga. Si las demás potencias tratan de mezclarse en la organización del nuevo gobierno,<br />

o pretenden imponerle su voluntad para entrar en relaciones con él, violan flagrantemente<br />

los derechos que los tratadistas llaman esenciales, fundamentales, innatos o permanentes;<br />

porque sin ellos no se puede concebir la personalidad independiente de un Estado. Entre<br />

esos derechos está el de libertad, del que se desprenden el derecho de autonomía o soberanía<br />

interior; y el de independencia o soberanía exterior. Ahora bien: ‘la soberanía exterior<br />

implica necesariamente la existencia de la soberanía interior’. Y no existe, ni se concibe la<br />

soberanía interior de una nación, sin los derechos de legislación, jurisdicción, dominio y<br />

soberanía territorial” (I. Fabela apud Benjamín Laureano Luna, “Contra las tiranías no<br />

hay más derecho que el de la fuerza”, artículo publicado en la revista Impacto [24 de agosto<br />

de 1966] y recogido en Homenaje a Isidro Fabela en Atlacomulco…, p. 96, col. 2).<br />

Del segundo, basta recalcar cuanto escribe en el mismo diario el 17 de enero: “Si nos<br />

doblegáramos al tiránico capricho, nosotros mismos decretaríamos la supremacía legal de<br />

los extranjeros sobre los mexicanos en nuestro propio país; cada gobierno nuevo en México<br />

tendría que someterse a las condiciones fijadas por Washington para obtener los honores<br />

y el beneficio de un acto como el reconocimiento, que entre las naciones amigas ha sido<br />

espontáneo y hasta obligatorio, pero jamás un negocio como ahora” (idem).

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