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1 PORTADA COLOMBIA HOY - Comunidad Andina

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una refriega indecisa entre la audacia y la cautela. Solamente en lo relativo a la libertad<br />

de enseñanza y de conciencia, rompió, como se dijo con frase afortunada, una vértebra<br />

al estatuto. Sin embargo, se promovió desde fuera del Congreso una reacción<br />

amenazante y se habló de desconocer el imperio de la legislación. Se le tachó de<br />

comunista, de disolvente de la sociedad colombiana, de atea, de corruptora... Lo cierto<br />

es que en el Congreso homogéneo se fue descubriendo, a medida que avanzaba el<br />

estudio, que no había ningún anhelo popular representado en las Cámaras, ni fuera de<br />

ellas, exigiendo imperativamente que la conformación política y la organización del<br />

Estado se sustituya por otra...”.<br />

En medio de una tormenta oratoria y de una violenta oposición, las discusiones<br />

sobre la reforma constitucional, en síntesis, confluyeron en lo siguiente: en retocar la<br />

Constitución de 1886 en lo referente al derecho de propiedad, en autorizar al Estado<br />

para intervenir en la empresa pública o privada “con el fin de racionalizar la producción,<br />

distribución y consumo”, y en suprimir ciertos artículos confesionales del estatuto de<br />

1886, es decir, lo que anotaba el Presidente López, laicizar un poco el Estado. Para<br />

lograr ésto, el liberalismo logró concitar el apoyo popular y de las organizaciones de<br />

izquierda, las que en un marco declarado de Frente Popular, y bajo el lema<br />

gubernamental de “Revolución en Marcha”, se lanzaron a las calles a manifestar su<br />

apoyo al “Gobierno revolucionario liberal”.<br />

La Constitución de 1886 reconocía la propiedad privada y establecía que por<br />

motivos de “utilidad pública”, el interés privado debería ceder al interés público y decía<br />

también que cuando por motivos de “utilidad pública” hubiera lugar a enajenación<br />

forzosa “se indemnizará el valor de la propiedad, antes de verificar la expropiación” La<br />

reforma consistía en equiparar el concepto de utilidad pública con el de interés social, en<br />

establecer que la ley podía autorizar la enajenación forzosa no sólo por motivos de<br />

utilidad pública sino de interés social y en facultar al legislador para que determinara<br />

cómo debía hacerse la indemnización. Por estas modificaciones los enemigos de la<br />

reforma la llamaron bolchevique y socialista.<br />

En conexión con el anterior se introdujo un artículo que facultaba al Estado para<br />

intervenir en la vida económica y en los conflictos obrero patronales. Decía éste: “El<br />

Estado puede intervenir por medio de leyes en la explotación de industrias o empresas<br />

públicas y privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de la<br />

riqueza, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho”. Para que no<br />

quedara duda del sentido de la norma constitucional se insertó en el acta la exposición<br />

que un Senador hizo sobre el concepto de racionalización: “Hubo una vez un industrial<br />

angloamericano que fue un gran observador. Vivió casi incomprendido, murió en 1915 y<br />

se llamó Taylor. Sus observaciones fueron un conjunto de experiencias y deducciones<br />

sagaces, que han merecido el nombre de taylorismo, o sea: ciencia de la organización<br />

del trabajo. Desde el cálculo del peso de la herramienta que proporciona menos fatiga y<br />

da más rendimiento, y la medida del período de descanso del obrero que ha de<br />

aumentar su producción, se ha remontado la aplicación de estos principios, hasta el<br />

funcionamiento de los órganos del Estado y ha constituido ya un motivo de preocupación<br />

internacional... Ved, pues, Honorables Senadores, que no podemos negar al Gobierno

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