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1 PORTADA COLOMBIA HOY - Comunidad Andina

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peticiones obreras sin excitación ni indignación, que ve los fenómenos sociales<br />

tranquilamente, no como anticipos de una edad comunista sino como brotes retrasados<br />

de una historia de luchas que es vieja ya en el mundo, es mirado con desconfianza por<br />

los patrones como un instituto izquierdista de agitación, cuando no, hace sino<br />

representar un sentimiento democrático y liberal”. La acción liberal sobre los sindicatos<br />

se realizó fundamentalmente con el papel de mediador por parte del Estado, como<br />

árbitro, más que por un conglomerado de leyes favorable a los trabajadores o a los<br />

sindicatos. En efecto, la legislación laboral durante el período liberal fue parca y sólo en<br />

las postrimerías del régimen se expidió un conjunto de normas que pudieran<br />

considerarse un código laboral. La Ley 78 de 1919 había permitido la huelga desde el<br />

momento en que eliminaba las sanciones penales existentes para los trabajadores que<br />

abandonaran el trabajo. Sin embargo, autorizaba legalmente al esquirolaje y<br />

determinaba que las autoridades debían proteger a los trabajadores que quisieran<br />

laborar durante el paro. En estas circunstancias, los patronos enganchaban nuevo<br />

personal durante las huelgas y los huelguistas perdían las posibilidades de presión. La<br />

Ley 21 de 1920 prohibió expresamente la huelga en los servicios públicos, y en las<br />

actividades en donde ella era permitida, estableció un período previo y obligatorio de<br />

conciliación. Ya durante el régimen laboral se dictó la Ley 83 de 1931 que consagraba el<br />

derecho de asociación pero dejaba vigente la posibilidad de esquirolaje. En materia de<br />

prestaciones sociales fue poco lo que se estableció durante el período liberal. Solamente<br />

en sus postrimerías, el Gobierno de López, para compensar el apoyo dado por las<br />

masas cuando el intento de golpe de estado en 1944, estableció una serie de derechos<br />

individuales, y colectivos, para los trabajadores. El Decreto 2350 de 1944, que en forma<br />

diluida se convirtió en la Ley 6ª de 1945, dispuso el derecho de cesantías, el pago de<br />

dominicales no laborados, un salario mínimo legal, nuevas normas sobre accidentes de<br />

trabajo, el pago de dos semanas de vacaciones y el reconocimiento de un pago especial<br />

por horas extras laboradas y por el trabajo nocturno. Respecto a los derechos colectivos<br />

dispuso el fuero sindical para los dirigentes de sindicatos y la prohibición del esquirolaje<br />

al establecer que el patrono no podía contratar personal durante el período de huelga.<br />

Los gobiernos liberales, especialmente los de López, trataron de ganarse el<br />

respaldo sindical y de constituir a las centrales obreras en uno de los pilares de apoyo<br />

del Gobierno. Esto era un cambio de estilo respecto a los gobiernos conservadores. La<br />

iniciativa de creación de sindicatos en muchos casos partió de funcionarios estatales, y<br />

el tratamiento que se le dio a las huelgas fue de intervencionismo estatal, pero no con un<br />

carácter policivo, sino como mediador. Así, por ejemplo, cuando estalló una huelga en la<br />

zona bananera, la orden de López a su Ministro de Guerra fue la de que dispusiera un<br />

avión para que se trasladase a Bogotá a la Directiva obrera, con el objeto de que allí se<br />

hiciera la negociación con intervención presidencial. El conflicto terminó sin muertos y<br />

los obreros obtuvieron aumento en los salarios hasta en un 50%; además, se les<br />

reconocieron prestaciones relacionadas con alojamiento, sanidad, asistencia médica,<br />

etc., y en general, se aceptaron los puntos del pliego de reclamos.<br />

En el año de 1935 se realiza un Congreso Nacional de Trabajadores impulsado<br />

por los operarios del diario El Tiempo. Al final de éste, surgieron dos tendencias: la<br />

liberal y la comunista, pero al año siguiente, y en el marco de cooperación de los Frentes

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