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1 PORTADA COLOMBIA HOY - Comunidad Andina

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La Reforma constitucional de 1968, en lo pertinente a la política económica,<br />

ampliaba notablemente las facultades de intervención estatal. Muchas de las funciones<br />

que antes descansaban en el legislativo, pasaban a confiarse al ejecutivo, centralizando<br />

en éste un mayor poder decisorio y agilizando el manejo de los instrumentos de<br />

intervención. La planificación de la economía adquiría fuerza de Ley, las orientaciones<br />

respecto del Banco Emisor y del ahorro privado que antes eran privativas del legislativo<br />

correspondiéndole al ejecutivo la labor de inspección, pasaban ahora a ésta,<br />

facultándolo para la intervención ejercida como atribución constitucional propia en tanto<br />

que suprema autoridad administrativa, se le facultaba igualmente para organizar o<br />

reformar las disposiciones cambiarias internacionales y todos los aspectos relativos al<br />

comercio exterior, aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de<br />

aduanas sin esperar los trámites legislativos para la ejecución de las disposiciones. Se<br />

convirtió, además, la Junta Monetaria en la fuente principal de las facultades monetarias<br />

del estado, se concedió igualmente al ejecutivo mayor autonomía en materia tributaria y<br />

se le facultó para agilizar el manejo de los recursos fiscales y la ejecución presupuestal.<br />

Por otra parte, se convirtieron algunas de las entidades públicas, sobre todo<br />

aquellas que tienen a su cargo las inversiones estatales, en “institutos descentralizados”,<br />

quedando así las empresas industriales del estado convertidas en entidades<br />

jurídicamente autónomas y económicamente semipúblicas en tanto funcionaran con<br />

fondos estatales y fondos privados, siendo el ejecutivo la suprema autoridad<br />

administrativa de ellas.<br />

Esta reforma permitirá a la gestión estatal un control aún más estricto de la<br />

balanza de pagos, de las emisiones monetarias y del sistema de crédito, lo que se<br />

reflejaría en primer término, en un fortalecimiento de las funciones de la Junta Monetaria<br />

(creada en 1963 para centralizar en ella todo el conjunto de la política monetaria)<br />

confiándole la regulación general de los cambios internacionales, de los cupos de<br />

crédito, de las tasas de interés, el control de las operaciones de los intermediarios<br />

financieros etc., y, en segundo término, el fortalecimiento o creación de los fondos<br />

financieros (agrario, industrial, de desarrollo urbano etc.), centralizando en ellos tanto los<br />

instrumentos financieros como los fondos provenientes del endeudamiento externo, al<br />

tiempo que las inversiones públicas de fomento se convertirán en una operación<br />

financiera manejada casi con los mismos criterios que los de las inversiones privadas, a<br />

través de estos fondos o de los institutos descentralizados. Este ordenamiento<br />

constitucional permitirá, sin duda, avanzar en el capitalismo de estado, aunque situado<br />

éste, ciertamente, en la esfera de circulación de dinero y capitales encauzando las<br />

fuerzas que se mueven dentro del aparato productivo sin afectarlas de manera directa.<br />

Aún así, ello permitiría modificar el terreno en que se desenvuelve la aplicación de la<br />

política económica, que se enfrentaba ahora a los mismos problemas de la década<br />

anterior pero concebidos y manejados en una perspectiva distinta.<br />

En efecto, aunque el desempleo y hasta cierto punto el problema agrario<br />

mantenían su vigencia 31 , tendían en todo caso a perder importancia a los ojos de la<br />

burguesía. La visión predominantemente reformista del problema agrario durante la

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