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1 PORTADA COLOMBIA HOY - Comunidad Andina

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posesión de tierras en el país, que más bien constituye un sistema de dominio de hecho<br />

sobre muy extensas regiones, en donde un hacendado tenga suficiente poder militar y<br />

político. La situación de aguda carestía de alimentos en el país, pone en cuestión el<br />

hecho de que muchos colonos no puedan trabajar supuestos baldíos nacionales o tierras<br />

fiscales a menos que paguen rentas a muy dudosos poseedores legales de estas tierras.<br />

El gobierno desconocía incluso qué tierras eran propiedad de la Nación y cuales habían<br />

sido otorgadas en enormes cuantías a un puñado de propietarios que no las explotaban<br />

directamente. En esta etapa algunos terratenientes pretendían todavía legalizar a su<br />

favor tierras sin cultivar, en extensiones de cientos de miles de hectáreas, todo en medio<br />

de una movilización creciente de los colonos que venían ocupando y civilizando nuevas<br />

regiones. Los tribunales recogieron en parte el clamor de las necesidades del nuevo<br />

régimen y de los colonos en varias regiones del país, comenzando a entonces a exigir<br />

pruebas jurídicas de propiedad a los terratenientes, a declarar algunas tierras de<br />

propiedad nacional y, en general, a exigir la agrimensura para demarcar la propiedad<br />

privada sobre la tierra.<br />

El régimen de propiedad vigente hasta entonces presenta así visos híbridos entre<br />

las formas modernas de propiedad y otras que eran consistentes con las relaciones de<br />

producción serviles, que frenan la compraventa y el arriendo capitalista de la tierra,<br />

especialmente cuando el monopolio territorial constituye el mecanismo más importante<br />

para sujetar al campesinado: el propietario no está dispuesto a ceder bajo ningún precio<br />

su dominio territorial, en tanto ello le socavaría su poder para exigirle rentas a la<br />

población campesina que sujeta. Por otra parte, tal sistema de propiedad se basa en<br />

principio en la posesión individual, es decir, no corporativa o entregada en cesión por un<br />

superior en la escala aristocrática, como sucede en el feudalismo, sino que la tierra tiene<br />

cierta movilidad a nivel de los mismos propietarios, pero excluye, o pretende hacerlo, la<br />

propiedad del campesinado sometido a ellos y la conformación de un más amplio<br />

mercado de tierras.<br />

Las reformas jurídicas que se hicieron durante los años 20 al régimen de<br />

propiedad fueron sistematizadas en el estatuto promulgado en 1936, contempladas en la<br />

Ley 200, que es considerada como la reforma más importante que promulgó el régimen<br />

liberal de Alfonso López Pumarejo. La Ley 200 atacó, además, el problema de las<br />

relaciones de trabajo, en particular el contrato de “agregatura”, existiendo la posibilidad<br />

de que el lote cedido en arriendo pasará a propiedad del inquilino, aunque la forma como<br />

fue implementada permitió también que el hacendado expulsara al arrendatario y su<br />

propiedad quedara sin disputar.<br />

La ley declaraba la reversión a la Nación de tierras en propiedad sin habilitar,<br />

otorgando un plazo de 10 años para adecuarlas, plazo que nunca fue reglamentado por<br />

el avance de la reacción conservadora y que tuvo que ser estatuido nuevamente por la<br />

ley de reforma social agraria de 1961, 25 años más tarde. Ciertamente, la reforma tuvo<br />

poca profundidad en su implementación, al tiempo que prevenía a los terratenientes para<br />

organizarse políticamente y comenzar a tomar la ofensiva contra las reformas. Las ligas<br />

campesinas no fueron involucradas en la puesta en práctica de la ley y el poder local de<br />

los hacendados no fue tampoco puesto en cuestión por el gobierno liberal, menos aún

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