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1 PORTADA COLOMBIA HOY - Comunidad Andina

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Las ligas campesinas dirigidas por el Partido Comunista la UNIR lanzan a partir<br />

de 1932 la consigna de que los colonos deben sembrar café, plátano y caña de azúcar.<br />

En el conflicto que se venía expresando como “problema laboral” relativo a los salarios,<br />

o a los contratos de arrendamiento, se cuestiona ahora la propiedad misma. En su lucha<br />

por la tierra, durante los años treinta, el movimiento campesino se sobrepone aún al<br />

movimiento obrero.<br />

La legislación existente estaba en retraso respecto a las nuevas situaciones.<br />

Cuando los trabajadores agrícolas reclamaban colectivamente mejoras en las<br />

condiciones de trabajo, los propietarios les respondían que ellos eran más que<br />

arrendatarios, que no estaban ligados por contratos de trabajo, que por lo tanto, podían<br />

ser arrojados del predio, “lanzados”, y así se procedía comúnmente. En estas<br />

condiciones un problema salarial terminaba con el desalojo de los arrendatarios, y a<br />

éstos no les quedaba otra opción que declararse colonos, con lo cual cuestionaban ya<br />

directamente la propiedad territorial.<br />

Una ley de 1905 estableció que el ocupante de un predio debía exhibir el título de<br />

propiedad, o el contrato de arrendamiento, o en caso contrario, las autoridades<br />

verificarían el lanzamiento en 48 horas. Como el contrato entre terratenientes y<br />

campesinos casi siempre era verbal, estos últimos no podían exhibirlo y se procedía al<br />

desahucio. Así las cosas, al campesino no le quedaba otro camino que resistir por la<br />

fuerza dentro de un régimen jurídico que no contemplaba determinadas situaciones con<br />

figuras propias y las remitía al tratamiento penal o policivo.<br />

El Gobierno liberal inició entonces una acción para crear un régimen jurídico que<br />

diera cabida a esa variedad de situaciones, permitiéndoles una salida institucional, y<br />

llevó a cabo también una política de repartición de tierra que al mismo tiempo salvaba a<br />

los terratenientes al comprarles sus haciendas. Así, por ejemplo, la hacienda el Soche,<br />

en donde había 6.000 colonos, es comprada por el gobierno, quien en febrero de 1934<br />

había adjudicado 2.888 fanegadas a 277 familias. La hacienda Tolima, en donde se<br />

desató un combate que dejó un saldo de 13 arrendatarios y dos policías muertos, es<br />

comprada por el Gobierno quien la vende a los arrendatarios9.<br />

La salida jurídica se dio a través de la Ley 200 de 1936, tímido estatuto que<br />

presumía como propietario de un predio a quien le diera destinación económica,<br />

establecía ciertas trabas para el lanzamiento de los ocupantes y declaraba reversibles al<br />

dominio del Estado los predios mayores de 300 hectáreas que no fueran cultivados. La<br />

industrialización que se adelantaba requería alta productividad en materias primas y<br />

alimentos y ampliación del mercado. De allí el incentivo de la productividad, que de paso<br />

abría una puerta probatoria para el propietario que no tuviera sus títulos en regla. En<br />

cuanto a la reversión a dominio público de los predios incultos, la aplicación de la norma<br />

se pospuso por 10 años y luego, de plazo en plazo, no ha tenido aplicación.<br />

En su mensaje al Congreso de 1936 el Presidente López expresó lo siguiente: “El<br />

Gobierno... que tiene el deber de intervenir en la sindicalización, que estudia las

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