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EL MUNDO INDIGENA 2016

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124 IWGIA – <strong>EL</strong> <strong>MUNDO</strong> <strong>INDIGENA</strong> – <strong>2016</strong><br />

COLOMBIA<br />

Según el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), la población indígena<br />

de Colombia asciende a 1.500.000 habitantes (3,4% de la población<br />

nacional). La zona andina y la Guajira concentran el 80% de los indígenas<br />

del país. Regiones como la Amazonía y la Orinoquía, con una densidad demográfica<br />

muy baja, están habitadas por la mayoría de estos pueblos (70),<br />

varios de ellos con graves problemas para su sobrevivencia. En el país se<br />

hablan 65 lenguas amerindias, cinco de ellas sin capacidad de revitalización;<br />

otras 19 se encuentran “en serio peligro” de desaparecer. Casi una tercera<br />

parte del territorio nacional son Resguardos Indígenas, buena parte de ellos<br />

con conflictos con empresas mineras, bananeras, palmicultoras, madereras,<br />

ganaderas, o de cultivos ilícitos. El conflicto armado ha sido el principal potenciador<br />

de la expropiación de bienes de los pueblos étnico-territoriales y el<br />

generador de su marginalidad y exclusión. En la década 1990-2000, fondos<br />

provenientes del narcotráfico se apropiaron de más de cinco millones de<br />

hectáreas de las tierras agrícolas del país. A nivel nacional, los pueblos indígenas<br />

están representados por dos organizaciones: La Organización Nacional<br />

Indígena de Colombia (ONIC) y Autoridades Indígenas de Colombia (AI-<br />

CO). A nivel regional, los indígenas amazónicos están representados por la<br />

Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC).<br />

La Constitución Política de 1991 reconoció los derechos fundamentales de<br />

los pueblos indígenas y ratificó el Convenio 169 de la OIT (hoy Ley 21 de<br />

1991). En 2009, Colombia apoyó la Declaración de las Naciones Unidas sobre<br />

los Derechos de los Pueblos Indígenas. Con el Auto 004 de 2009, la<br />

Corte Constitucional ordenó al Estado la protección de 34 pueblos indígenas<br />

en riesgo de desaparición por el conflicto armado, una situación que calificó<br />

de “un estado de cosas inconstitucional”. El presidente Santos firmó el Decreto<br />

1953 del 7 de octubre de 2014, por el cual se creó un régimen especial<br />

para poner en funcionamiento la administración de los sistemas propios de<br />

los pueblos indígenas en sus territorios, hasta que el Congreso expida la Ley<br />

Orgánica de Ordenamiento Territorial, que definirá las relaciones y la coordinación<br />

de las Entidades Territoriales Indígenas con aquellas de las cuales<br />

formen parte (Municipios y Departamentos).

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