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EL MUNDO INDIGENA 2016

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276 IWGIA – <strong>EL</strong> <strong>MUNDO</strong> <strong>INDIGENA</strong> – <strong>2016</strong><br />

Además, el compromiso del presidente con los pueblos indígenas no está plasmado<br />

en el documento de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional<br />

(INDC) presentado por el Gobierno indonesio. 3 En su contenido se muestra que el<br />

Gobierno indonesio rechaza el uso del término “pueblos indígenas de Indonesia”;<br />

solo lo utiliza cuándo resulta beneficioso a nivel internacional, incluso aunque Indonesia<br />

sea uno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que votó a favor de la<br />

adopción de la UNDRIP. De igual manera, el documento de la INDC no está en consonancia<br />

con la Decisión Nº 35/2012 del Tribunal Constitucional que utiliza la UND-<br />

RIP y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales como instrumentos<br />

referenciales y de consideración para las decisiones del Tribunal Constitucional.<br />

La negación de los pueblos indígenas no mantiene coherencia con las acciones<br />

y la actitud del Gobierno indonesio. En varios tratados y foros internacionales, así<br />

como en diversos documentos y actos oficiales del país, el término pueblos indígenas<br />

se ha empleado de manera consistente; por ejemplo, en la celebración del Día Internacional<br />

de los Pueblos Indígenas del Mundo, en 2006 (por parte del antiguo presidente<br />

Yudhoyono), en la Carta de Intenciones entre el Gobierno de Noruega y el<br />

Gobierno de Indonesia sobre la Cooperación para la reducción de las emisiones de<br />

gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y la degradación forestal,<br />

en el Programa de Inversión Forestal (FIP, por sus siglas en inglés) y en la<br />

Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), el Protocolo de Nagoya, y la Ley Nº<br />

11 de 2013 sobre la Ratificación del Protocolo de Nagoya.<br />

Asimismo, la negativa del Gobierno de Indonesia de reconocer y emplear<br />

el término pueblos indígenas se considera una oposición al documento “Observaciones<br />

finales sobre el informe inicial de Indonesia”, emitido por el Comité de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas el 19 de junio de 2014. El<br />

Comité instó al Gobierno a ratificar inmediatamente la Ley sobre el Reconocimiento y<br />

Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas y a reconocer su autoidentificación<br />

como pueblos indígenas.<br />

Además, la ausencia de referencia a los pueblos indígenas y a sus derechos en<br />

la INDC no refleja el hecho de que la Constitución de Indonesia sea una de las más<br />

progresistas en lo que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas (artículo 18<br />

párrafo (2) y artículo 28-I párrafo (3) de la Constitución de 1945 y varias leyes).<br />

Es obvio que los delegados representantes de Indonesia en las negociaciones<br />

sobre el cambio climático no han seguido los progresos que se han producido en los<br />

derechos de los pueblos indígenas durante las últimas cuatro décadas en los diversos<br />

foros de las Naciones Unidas en los que, de hecho, Indonesia ha participado<br />

ampliamente. La mayor preocupación radica en que esta falta de actualización se

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