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EL MUNDO INDIGENA 2016

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AMERICA D<strong>EL</strong> SUR<br />

187<br />

para garantizar a esas comunidades la continuidad de los recursos naturales necesarios<br />

para su desarrollo físico y cultural.<br />

El Congreso Nacional ha debatido durante años esas disposiciones constitucionales<br />

y sus implicaciones sin resolver el asunto. De todos modos, el debate ha<br />

vuelto a emerger después del descubrimiento de diamantes de calidad gema en la<br />

tierra indígena de Roosevelt. En el Congreso Nacional, el lobby minero, con el<br />

apoyo de intereses gubernamentales, está buscando la mejor manera de tomar<br />

una decisión sobre la cuota de esa participación y también qué base utilizar para<br />

elaborar el cálculo.<br />

El Congreso está considerando dos leyes que abordan esos asuntos, junto con<br />

una propuesta del Gobierno y otra del representante Valverde, 9 La ley PL Nº<br />

1.610/96 prevé exclusivamente la exploración y la explotación de recursos minerales<br />

en zonas indígenas, mientras que la PL Nº 2.057/91 propone la creación de un<br />

Estatuto en materia de sociedades indígenas, con un capítulo entero dedicado a<br />

cómo abordar esas cuestiones y que establece un porcentaje mínimo del 2% en<br />

función de los ingresos brutos resultantes de la venta del producto mineral procesado<br />

pero no transformado industrialmente. Ambas leyes permitirán variaciones al<br />

alza o a la baja del porcentaje, e incluso hasta el 25% en la fase de solicitud de<br />

concesión minera.<br />

La propuesta del Gobierno y la ley alternativa de Valverde, por otro lado, garantizan<br />

una cuota del 3 y el 4% respectivamente, en función de los ingresos brutos resultantes<br />

de la comercialización del producto mineral obtenido. Ambas propuestas son<br />

innovadoras y también importantes ya que declaran expresamente que las obras y<br />

los intereses mineros garantizados antes del cambio legislativo no tendrán validez.<br />

Más allá del porcentaje estipulado, también están surgiendo preguntas en<br />

cuanto a qué información debería estar disponible para la comunidad indígena con<br />

el fin de poder saber si la cantidad que se les paga corresponde con el porcentaje<br />

acordado de los ingresos generados por la compañía minera. ¿Recibirá la comunidad<br />

indígena información del fisco sobre los impuestos cobrados a la compañía<br />

minera y será entonces capaz de controlar sus ingresos y garantizar que reciban la<br />

remuneración correcta por su participación? ¿Tendrá acceso la comunidad a las<br />

cuentas de la compañía minera? 10<br />

Otro requisito constitucional para las actividades mineras en TI es la consulta<br />

con las comunidades indígenas afectadas con el fin de garantizar su participación<br />

en el proceso de toma de decisiones en proyectos comerciales que se desarrollarán<br />

en sus tierras, y el establecimiento categórico del impacto real en la comunidad<br />

afectada. También significa que los pueblos indígenas tendrán todo el derecho a

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