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EL MUNDO INDIGENA 2016

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AMERICA D<strong>EL</strong> NORTE<br />

65<br />

Hamilton Health Sciences Corp. v. D.H.<br />

El efecto legal de la Declaración de la ONU fue afirmado en este caso que involucra<br />

a una niña indígena enferma de leucemia, cuyos padres optaron por seguir un tratamiento<br />

de medicina tradicional. 20 El hospital entabló una demanda legal y solicitó que<br />

los padres sean excluidos de las decisiones sobre la vida de la menor. El juez sentenció<br />

que el mejor interés de la niña era no ser separada de la toma de decisiones de<br />

sus padres. El magistrado citó la sección 35 de la Constitución de 1982 y otorgó a la<br />

madre la protección del derecho constitucional a ejercer la medicina tradicional en el<br />

tratamiento de su hija. También citó el artículo 24 de la Declaración de la ONU, referido<br />

al derecho a la medicina tradicional. Unos meses después de la tramitación del<br />

caso, todas las partes involucradas se reunieron, elaboraron un acuerdo y, finalmente,<br />

la niña recibió ambos tratamientos: quimioterapia y medicinas tradicionales. El<br />

fallo definitivo reflejó la aprobación del juez del acuerdo al que arribaron las partes.<br />

Este caso ilustra el adecuado balance de derechos, sin dejar de cautelar el mejor interés<br />

de la menor.<br />

Descheneaux v. Canadá (Fiscal General)<br />

En Descheneaux v. Canadá (Fiscal General), 21 la Corte Superior de Quebec examinó<br />

si la discriminación basada en el sexo sufrida en el pasado por las mujeres indígenas<br />

y sus descendientes con respecto a su derecho a ser ingresadas en el Registro de<br />

Indios (“el registro”) continuaba vigente hasta hoy. Para eliminar la discriminación<br />

contra la mujer, la Ley Aborigen fue modificada en 1985 y nuevamente en 2010. 22<br />

La Corte Superior determinó que la “discriminación por sexo, aunque más sutil<br />

que antes, persiste”, 23 para las demandantes. En particular, la “dependencia histórica<br />

en la descendencia patrilineal para determinar el estatus de indio estaba basada en<br />

visiones estereotipadas del rol de la mujer en la familia. (…) La legislación impugnada<br />

en este caso es eco de una discriminación histórica. Como tal, sirve para perpetuar,<br />

al menos en un modo menor, las actitudes discriminatorias del pasado”. 24 Las disposiciones<br />

ofensivas de la Ley Aborigen fueron declaradas inoperativas. Sin embargo,<br />

el efecto de este fallo fue suspendido por un periodo de 18 meses para permitir al<br />

Parlamento corregir la discriminación.

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