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EL MUNDO INDIGENA 2016

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AMERICA D<strong>EL</strong> SUR<br />

213<br />

Un caso paradigmático ha sido el del Proyecto Central Hidroeléctrica Añihuerraqui,<br />

que se localiza en el sector Trancura, provincia de Cautín, Región de la Araucanía.<br />

Éste, que se emplaza en el estero Añihuerraqui, se encuentra en medio de las<br />

comunidades mapuche Camilo Coñoequir Lloftonekul y Camilo Coñoequir, las que<br />

realizan usos ceremoniales y productivos sobre dicho estero. Todo esto genera una<br />

seria afectación a los derechos religiosos de las comunidades del territorio. Durante<br />

la tramitación ambiental del proyecto, y producto de las afectaciones que éste implica<br />

para las comunidades mapuche, se dio inicio a un proceso de consulta indígena. Las<br />

organizaciones consultadas establecieron que el proyecto hidroeléctrico genera alteraciones<br />

significativas de los sistemas de vida y costumbres en su dimensión cultural,<br />

religiosa y socioeconómica. La construcción e instalación del proyecto afectaría significativamente<br />

el sistema de producción local, que se sustenta en el desarrollo de<br />

turismo de intereses especiales y que está vinculado principalmente a la explotación<br />

de la belleza natural mediante caminatas por el territorio, actividades que se desarrollan<br />

respetando el territorio y en armonía con éste. El resultado final de la consulta fue<br />

que la afectación del proyecto sobre el patrimonio cultural y religioso del territorio<br />

Trankura no es mitigable, ni reparable y tampoco es compensable, por lo cual no<br />

existen medidas satisfactorias para el Lof Trankura. Dicha apreciación es respaldada<br />

por organismos técnicos competentes como CONADI y la Municipalidad de Curarrehue;<br />

sin embargo, el proyecto fue aprobado. Dicha situación implica una seria vulneración<br />

a los derechos culturales y religiosos de las comunidades mapuche de Trankura,<br />

ya que se amenaza seriamente su principal sitio de significación cultural, lo que<br />

deja en evidencia que el Estado no ha cumplido con su rol de proteger los derechos<br />

humanos, ya que mediante la aprobación de éste permite una vulneración de tales<br />

derechos.<br />

La situación de los derechos de los pueblos andinos<br />

Los pueblos indígenas del norte del país han reivindicado por décadas el derecho a<br />

la demarcación y titulación de sus territorios ancestrales y los resultados no han sido<br />

significativos. De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.253 sobre protección, fomento<br />

y desarrollo de los indígenas, el Estado está obligado a reconocer y restituir las<br />

tierras indígenas, y para ello se impuso un plazo de tres años a partir de la promulgación<br />

de la Ley, plazo que caducó en el año 1996, hace 20 años. A la fecha existen<br />

numerosos territorios reivindicados que están bajo dominio del Fisco de Chile, que no<br />

se encuentran demarcados y titulados formalmente, según fue consignado por el

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