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EL MUNDO INDIGENA 2016

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198 IWGIA – <strong>EL</strong> <strong>MUNDO</strong> <strong>INDIGENA</strong> – <strong>2016</strong><br />

a la comunidad desalojar la tierra que reclamaba un privado. En este fallo, por primera<br />

vez, el máximo tribunal aplicó la Ley 26.160, 4 utilizando el concepto de “territorio”<br />

del Convenio 169 de la OIT, marcando un antes y un después en la aplicación del<br />

derecho de los pueblos indígenas en Argentina. 5<br />

En su fallo, la CSJN fija parámetros claros de los alcances de la Ley 26.160 que<br />

establece una garantía de protección frente a los desalojos de comunidades indígenas<br />

de sus territorios de posesión ancestral, y ordena la realización de un relevamiento<br />

jurídico-técnico-catastral de los territorios comunitarios. Por otro lado, el fallo establece<br />

que el relevamiento territorial, ya concluido en varias provincias del país, actúa<br />

como prueba para acreditar la ocupación tradicional indígena. En la resolución, la<br />

Corte destacó que la Ley 26.160 pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones<br />

de despojo, a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos<br />

indígenas y para dar cumplimiento a compromisos internacionales de derechos<br />

humanos asumidos por el Estado Nacional. La resolución también tomó en cuenta<br />

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Hasta tanto se<br />

concrete la delimitación y titulación de las tierras indígenas, los Estados deben abstenerse<br />

de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o<br />

terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el<br />

valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y<br />

realizan sus actividades los miembros de la comunidad indígena. Además, en base<br />

al Convenio 169 de la OIT, afirmó que los pueblos originarios “no deberán ser trasladados<br />

de las tierras que ocupan”. Asimismo señaló que, sin importar si la ocupacióndel<br />

territorio,al que la comunidad ha tenido tradicionalmente acceso, es previa o posterior<br />

a la sanción de la ley, “el Estado está obligado a respetar” ese derecho, ya que<br />

los tribunales provinciales aducían que la Ley 26.160 no debía aplicarse al caso<br />

porque la ocupación era posterior a la sanción de la misma.<br />

Faltas de respuestas del Estado Nacional a las demandas de los Qom<br />

El pueblo Qom, ubicado en la provincia de Formosa, ha sido víctima de violaciones a<br />

sus derechos constitucionales a lo largo de más de una década. Por tal razón, en el año<br />

2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó una medida cautelar a<br />

favor de la comunidad La Primavera. El organismo internacional solicitó al Estado argentino<br />

adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de<br />

los miembros de la comunidad que lucha por sus tierras. A pesar de los acuerdos firmados,<br />

todavía no se avanzó en mejorar las condiciones por las cuales fueron otorgadas. 6

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