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EL MUNDO INDIGENA 2016

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218 IWGIA – <strong>EL</strong> <strong>MUNDO</strong> <strong>INDIGENA</strong> – <strong>2016</strong><br />

En materia de derechos políticos, durante el año 2015 se definió un estatuto migratorio<br />

destinado a limitar la carga demográfica de la isla, de modo de salvaguardar<br />

este ecosistema y garantizar la sustentabilidad social, cultural y económica de Rapa<br />

Nui. Las acciones gubernamentales se han focalizado en la redacción del estatuto<br />

migratorio y sus contenidos han sido definidos con la anuencia de la Comisión de<br />

Desarrollo de Isla de Pascua. El proyecto de ley fue sometido a consulta indígena en<br />

enero de <strong>2016</strong>, proceso en el que votaron aproximadamente 1.400 personas, quienes<br />

aprobaron el proyecto presentado por el Ejecutivo, el que posteriormente continuará<br />

su tramitación ante el poder legislativo.<br />

El Acuerdo Transpacífico (TPP)<br />

y los derechos de pueblos indígenas<br />

En octubre pasado, el Gobierno de Chile, junto a otros once gobiernos, concluyó las<br />

negociaciones del Acuerdo Transpacífico, más conocido como TPP (Trans Pacifc<br />

Partnership). Se trata de un acuerdo comercial negociado en secreto, con exclusión<br />

de la ciudadanía y de los pueblos indígenas. Con más de seis mil páginas, sus contenidos<br />

afectan los derechos de pueblos indígenas de muchas maneras. Entre los<br />

contenidos más críticos del TPP para estos derechos se encuentran el capítulo referido<br />

a la propiedad intelectual, en que se desprotegen los conocimientos tradicionales<br />

asociados a los recursos genéticos al reiterar la obligación que Chile había<br />

asumido en anteriores acuerdos comerciales de ratificar el UPOV 1991, Convenio<br />

que establece un sistema de “protección” de los derechos de los “obtentores vegetales”,<br />

entre ellos la reproducción y la comercialización de variedades vegetales, muchas<br />

de ellas desarrolladas en base a conocimientos tradicionales de los pueblos<br />

indígenas y comunidades rurales. También de preocupación es el capítulo relativo a<br />

las inversiones, el que establece la obligación de los Estados de otorgar a los inversionistas<br />

un “trato justo y equitativo además de protección y seguridad plenas”, y de<br />

no expropiar ni nacionalizar sus inversiones, sea directa o indirectamente, salvo que<br />

sea con un propósito público, de una manera no discriminatoria, mediante el pago de<br />

una indemnización efectiva. Para determinar si un acto estatal constituye una expropiación<br />

indirecta, el TPP considera su carácter, su impacto económico y la interferencia<br />

con “expectativas inequívocas y razonables de la inversión”, lo que deja abiertas<br />

las puertas a los inversionistas para impugnar ante tribunales arbitrales reconocidos<br />

en el TPP, leyes o políticas públicas que favorezcan los derechos humanos o indígenas<br />

por considerarlas expropiación indirecta. Los numerosos TLC que en las últimas

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