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EL MUNDO INDIGENA 2016

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AMERICA D<strong>EL</strong> SUR<br />

175<br />

a una interpretación agrarista de los derechos indígenas que se desprende del<br />

decreto Nº 2195/14, por la cual el territorio indígena termina donde haya reconocimiento<br />

de derechos a terceros particulares, desconociendo el concepto de hábitat<br />

establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas y la<br />

misma Constitución boliviana. Por otro lado, el territorio Takovo Mora es de los<br />

pocos que no cuenta con título de propiedad, hecho que lo hace vulnerable a la<br />

otorgación de otros derechos en su interior. Ninguna de las peticiones fueron atendidas;<br />

por el contrario, el Gobierno militarizó toda la zona, asumió como válida la<br />

declaración de la CIDOB oficialista sobre la legitimidad de los tres decretos observados<br />

y la titulación del territorio quedó nuevamente postergada.<br />

Dos leyes para ampliar la frontera agrícola<br />

En septiembre de 2015 fueron promulgadas dos leyes largamente esperadas por<br />

los sectores del agronegocio para poder ampliar la frontera agrícola de las 3,7 millones<br />

actuales a 20 millones de hectáreas hasta 2020.<br />

Inicialmente se había promulgado la Ley Nº 740/15, con la cual se ampliaba el<br />

plazo de verificación de trabajos agrarios en las propiedades medianas y grandes. Es<br />

decir que los empresarios pueden mantener el derecho propietario sobre sus tierras sin<br />

que por cinco años el Estado pueda ingresar a su propiedad a verificar si se está trabajando<br />

o no. La norma atiende la preocupación de los empresarios y sobre todo la banca<br />

privada, quienes detentan grandes extensiones de tierras sin ser trabajadas a la espera<br />

de plusvalía o esperando inversiones extranjeras. Esta concesión contradice el principio<br />

constitucional de que la tierra es para quien la trabaje.<br />

Se promulgó también la Ley Nº 739/15 con la que se ha aplicado una reducción del<br />

90% del monto de las multas adeudadas por quienes deforestaron ilegalmente en las<br />

propiedades agrarias entre 1996 y 2011, en una superficie estimada de 3,5 millones de<br />

hectáreas. Esta misma permite, en realidad, no aplicar la causal constitucional de reversión<br />

7 a las propiedades que hayan deforestado sin permiso previo y la mensionada reducción<br />

en la multa, bajo el compromiso de adscribirse a un programa de reforestación<br />

y producción. Esta disposición disparó los desmontes, ahora considerados “legales”,<br />

pasando a tener Bolivia una tasa de deforestación anual de 250 a casi 350 mil hectáreas,<br />

siendo 20 veces más alto al promedio mundial. 8

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