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EL MUNDO INDIGENA 2016

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172 IWGIA – <strong>EL</strong> <strong>MUNDO</strong> <strong>INDIGENA</strong> – <strong>2016</strong><br />

Adopción de decretos petroleros violatorios de los derechos<br />

indígenas<br />

Entre noviembre de 2014 y mayo de 2015, el gobierno nacional aprobó tres decretos<br />

supremos que involucran los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios<br />

cuando se realizan actividades extractivas de hidrocarburos en ellos sin que haya<br />

mediado ninguna consulta.<br />

Un primer decreto es el Nº 2195/14 que dispone los criterios para fijar los montos<br />

de compensación por los impactos que registren en sus territorios a causa de dichas<br />

actividades. Un primer criterio es el de establecer un porcentaje máximo sobre el<br />

monto total de la inversión del proyecto –1,5%– modificando la Ley de Hidrocarburos<br />

que indicaba que las compensaciones debían ser económicas. Un segundo es que el<br />

alcance de la compensación se define de acuerdo a la superficie específica donde<br />

radica la operación y el número de pobladores que habita en sus inmediaciones,<br />

condicionando el alcance de los estudios de impacto ambiental y las compensaciones<br />

consecuentes. Un tercero es del establecimiento de un plazo perentorio para<br />

cerrar la negociación –180 días– pasados los cuales si no existiere acuerdo, es el<br />

Estado quien la definirá. Con estos criterios se pretende abaratar los costos de operación<br />

de las empresas y bajar los niveles de conflictividad de estas actividades en un<br />

contexto de apertura e incentivo a la inversión extranjera impulsada por el Estado.<br />

Un segundo decreto es el Nº 2298/15 que ha modificado totalmente el proceso<br />

de consulta definido por el Decreto Supremo Nº 29.033/07 de Consulta y Participación<br />

para Actividades Hidrocarburíferas en Territorios Indígenas. 1 El D.S. 2298/15 ha<br />

derogado los derechos de estos pueblos a que el Estado les proporcione la información<br />

relativa a los proyectos de manera veraz, oportuna y adecuada, así como la<br />

posibilidad de contar con una asesoría especializada para afrontar la Consulta (Art.<br />

2º). Por otro lado se dispone que la sola presencia de las comunidades en las reuniones<br />

puede dar continuidad a la ejecución del Proceso de Consulta, marginando la<br />

participación de las organizaciones representativas y sus autoridades tradicionales<br />

(Art. 3º). Además, cuando la Autoridad Competente 2 o la empresa no puedan obtener<br />

el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos, se podrá cerrar el proceso<br />

con una Resolución Administrativa, volviendo el Proceso de Consulta un procedimiento<br />

administrativo desnaturalizándolo en su esencia y objetivos. 3<br />

Se derogó también la disposición del D.S. 29.033/09 que establecía como causal<br />

de nulidad del Proceso de Consulta el que éste se desarrollare transgrediendo el

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