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102 LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA HOY<br />
a la comunidad sorda, se debía hacer uso exclusivamente de la lengua oral (Gascón et al., 2004; González,<br />
1992; Plann, 2004; Sacks, 2008). En España, sin embargo, se puso en práctica el método mixto<br />
(mezcla de lengua manual y oral) que, por otra parte, era el que se empleaba ya con anterioridad al<br />
congreso de 1880. Así, en tierras germanas ha existido, tradicionalmente, una clara predilección por<br />
el oralismo puro, centrándose la enseñanza de sordos, ante todo, en la práctica de la lengua oral y en<br />
la escritura, con una ausencia casi total del uso de la lengua de signos, siendo muy pocos autores,<br />
entre ellos Heidsiek, los defensores del empleo del lenguaje manual.<br />
Quizás lo más sorprendente de este recorrido por la historia sea observar cómo, a lo largo del tiempo,<br />
en todos los países y en todas las épocas ha prevalecido la idea de que la persona sorda es una persona<br />
enferma y con unas capacidades cognitivas mermadas. Siendo calificados habitualmente como<br />
minusválidos, los sordos han sido víctimas del rechazo social y político, llegando en determinadas<br />
épocas a sufrir persecuciones e incluso a ser exterminados. El punto de inflexión hacia una tímida<br />
integración de la comunidad sorda en la sociedad no llega hasta 1960, gracias a la obra de quien<br />
fuera uno de los artífices de este cambio de concepción social, tanto dentro de la comunidad normooyente<br />
como dentro de la propia comunidad sorda: el lingüista estadounidense William C. Stokoe<br />
(1919-2000). Stokoe ha sido uno de los primeros teóricos en defender la idea de que la comunidad<br />
sorda es, en realidad, una comunidad cultural, con una lengua y cultura comunes.<br />
Por otra parte, el estudio de la evolución histórica de las lenguas de signos demuestra que éstas se<br />
han conservado a lo largo de la historia, a pesar de todas las vicisitudes y prohibiciones que ha sufrido,<br />
debido principalmente a que se trata de lenguas naturales; es decir, con una estructura lingüística<br />
sólida.<br />
Queremos destacar brevemente en el ámbito legislativo, dos leyes que han supuesto un avance para<br />
las comunidades sordas de ambos países, al permitir el reconocimiento oficial de sus respectivas<br />
lenguas de signos por parte de los dos estados. En Alemania el reconocimiento de la DGS se produjo<br />
en 2002 con la Ley de igualdad de oportunidades de discapacitados 28/2002 o Behindertengleichstellungsgesetz.<br />
En España dicho reconocimiento no fue efectivo hasta 2007, cuando la llamada Ley<br />
27/2007 marcó un punto de inflexión hacia un interés creciente por el colectivo sordo. La situación<br />
respecto a la integración del colectivo sordo no es mayor en Alemania que en España, observándose<br />
en ambos países una actitud de abandono similar hacia a las lenguas de signos por parte de la Administración.<br />
2. Análisis lingüístico<br />
El análisis lingüístico de ambas lenguas nos ha permitido extraer numerosas conclusiones relativas a<br />
los tres apartados mayores –fonología, morfología y sintaxis– en que está estructurada la investigación.<br />
A continuación, resumimos los resultados obtenidos en dichos apartados.