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102 LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA HOY<br />

a la comunidad sorda, se debía hacer uso exclusivamente de la lengua oral (Gascón et al., 2004; González,<br />

1992; Plann, 2004; Sacks, 2008). En España, sin embargo, se puso en práctica el método mixto<br />

(mezcla de lengua manual y oral) que, por otra parte, era el que se empleaba ya con anterioridad al<br />

congreso de 1880. Así, en tierras germanas ha existido, tradicionalmente, una clara predilección por<br />

el oralismo puro, centrándose la enseñanza de sordos, ante todo, en la práctica de la lengua oral y en<br />

la escritura, con una ausencia casi total del uso de la lengua de signos, siendo muy pocos autores,<br />

entre ellos Heidsiek, los defensores del empleo del lenguaje manual.<br />

Quizás lo más sorprendente de este recorrido por la historia sea observar cómo, a lo largo del tiempo,<br />

en todos los países y en todas las épocas ha prevalecido la idea de que la persona sorda es una persona<br />

enferma y con unas capacidades cognitivas mermadas. Siendo calificados habitualmente como<br />

minusválidos, los sordos han sido víctimas del rechazo social y político, llegando en determinadas<br />

épocas a sufrir persecuciones e incluso a ser exterminados. El punto de inflexión hacia una tímida<br />

integración de la comunidad sorda en la sociedad no llega hasta 1960, gracias a la obra de quien<br />

fuera uno de los artífices de este cambio de concepción social, tanto dentro de la comunidad normooyente<br />

como dentro de la propia comunidad sorda: el lingüista estadounidense William C. Stokoe<br />

(1919-2000). Stokoe ha sido uno de los primeros teóricos en defender la idea de que la comunidad<br />

sorda es, en realidad, una comunidad cultural, con una lengua y cultura comunes.<br />

Por otra parte, el estudio de la evolución histórica de las lenguas de signos demuestra que éstas se<br />

han conservado a lo largo de la historia, a pesar de todas las vicisitudes y prohibiciones que ha sufrido,<br />

debido principalmente a que se trata de lenguas naturales; es decir, con una estructura lingüística<br />

sólida.<br />

Queremos destacar brevemente en el ámbito legislativo, dos leyes que han supuesto un avance para<br />

las comunidades sordas de ambos países, al permitir el reconocimiento oficial de sus respectivas<br />

lenguas de signos por parte de los dos estados. En Alemania el reconocimiento de la DGS se produjo<br />

en 2002 con la Ley de igualdad de oportunidades de discapacitados 28/2002 o Behindertengleichstellungsgesetz.<br />

En España dicho reconocimiento no fue efectivo hasta 2007, cuando la llamada Ley<br />

27/2007 marcó un punto de inflexión hacia un interés creciente por el colectivo sordo. La situación<br />

respecto a la integración del colectivo sordo no es mayor en Alemania que en España, observándose<br />

en ambos países una actitud de abandono similar hacia a las lenguas de signos por parte de la Administración.<br />

2. Análisis lingüístico<br />

El análisis lingüístico de ambas lenguas nos ha permitido extraer numerosas conclusiones relativas a<br />

los tres apartados mayores –fonología, morfología y sintaxis– en que está estructurada la investigación.<br />

A continuación, resumimos los resultados obtenidos en dichos apartados.

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