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74 LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA HOY<br />

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en<br />

materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas<br />

con discapacidad (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007).<br />

<br />

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se publica<br />

la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de diciembre de 2007 (BOE núm. 31,<br />

de 5 de febrero de 2008). Publica la aprobación de la norma UNE 139804:2007, que establece los requisitos<br />

para el uso de la lengua de signos española en redes informáticas, por AENOR, entidad designada<br />

por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para certificar la calidad industrial (anexo).<br />

<br />

Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características<br />

técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real<br />

Decreto 366/2007, de 16 de marzo (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008). Promueve el establecimiento<br />

de un servicio de intérpretes de lengua de signos para la accesibilidad de las personas sordas<br />

a los servicios de atención al ciudadano de la Administración General del Estado (artículo 7.1.e.).<br />

<br />

Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los<br />

servicios de comunicaciones electrónicas (BOE núm. 131, de 30 de mayo de 2009).<br />

<br />

Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (BOE<br />

núm. 210, de 31 de agosto de (2009). Se establece que antes del 1 de enero de 2013, la Corporación<br />

RTVE debe emitir como mínimo diez horas de interpretación en lengua de signos (artículo 9.1.e.).<br />

<br />

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE núm. 79, de 1 de abril de<br />

2010). Determina que antes del 31 de diciembre de 2010 los canales de televisión privada deben ofertar<br />

dos horas semanales de interpretación en lengua de signos en su programación, y los canales de<br />

televisión pública diez horas semanales (artículo 8 y disposición transitoria quinta).<br />

<br />

Real Decreto 921/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad<br />

aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización<br />

Lingüística de la Lengua de Signos Española.(BOE núm. 73, de 17 de julio de 2010).<br />

<br />

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario<br />

(BOE núm. 318, de 31 diciembre de 2010). Se alude a las personas con discapacidad en numerosos<br />

artículos: 4, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 30, 35, 36, 38, 62, 64, 65 y 66.

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