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ACTAS DEL CONGRESO CNLSE SOBRE LA INVESTIGACIÓN<br />

DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA 2013 207<br />

6. Conclusiones<br />

El análisis de la disponibilidad del servicio de interpretación y de la percepción de las personas sordas<br />

consultadas respalda con limitaciones el actual servicio de interpretación en beneficio de la accesibilidad<br />

de este colectivo a los contenidos televisivos signados.<br />

En el caso del spot estudiado, las acciones relacionadas con la accesibilidad mediante la lengua de<br />

signos significan solamente el estricto cumplimiento de las disposiciones legales referidas al signado<br />

en las campañas institucionales, esto es, su incorporación.<br />

En el caso de los contenidos emitidos regularmente, desde la entrada en vigor de la LGCA se ha modificado<br />

el contexto televisivo y gradualmente las cadenas han ido incorporado la lengua de signos<br />

en sus programas logrando cambiar la situación de inaccesibilidad. Sin embargo, se han revelado<br />

infracciones de la LGCA desde varios prismas: por la ausencia de este servicio en algunas cadenas, y<br />

porque no todas las cadenas que han incorporado la interpretación han alcanzado la cuota establecida<br />

legalmente.<br />

Atendiendo a las percepciones de las personas sordas que han participado en este estudio se puede<br />

inferir cuáles son sus demandas: primera, aumentar los espacios en televisión que incluyen interpretación,<br />

y segunda, mejorar la forma en que se presenta la lengua de signos en ellos.<br />

El análisis de los datos recogidos posibilita perfilar prudentemente aquellos elementos que conducirían<br />

a la mejora del servicio de interpretación:<br />

••<br />

Un tiempo mayor de emisión de contenidos en lengua de signos.<br />

••<br />

La inclusión de la interpretación en variedad de programas de acuerdo con las distintas franjas<br />

de edad y diferentes contenidos, y en consecuencia, un horario de emisión idóneo.<br />

••<br />

La incorporación de información teniendo en cuenta las características de las personas sordas<br />

para que el contenido signado sea de su utilidad.<br />

••<br />

Una norma técnica que atienda a cómo presentar el servicio de interpretación en televisión y<br />

sistematice unos criterios comunes para asegurar la homogeneidad en las emisiones.<br />

••<br />

El desarrollo de configuraciones personales que mejoren la recepción de la imagen signada.<br />

Generar una respuesta adecuada a las necesidades de las personas sordas requiere una responsabilidad<br />

asumida por varias partes y obliga a una mayor interrelación entre las medidas políticas, la<br />

industria audiovisual y las peticiones del colectivo de personas sordas para tener en cuenta los distintos<br />

factores que inciden en el servicio de interpretación. La interpretación a lengua de signos sólo<br />

encuentra su razón de ser en ese vínculo, porque las necesidades de las personas sordas con los<br />

contenidos televisivos no nacen únicamente de la persona sorda, tienen un carácter relacional. Se<br />

ha de asumir la existencia de una relación significativa entre la reglamentación y la práctica llevaba<br />

a cabo por las cadenas, y en las soluciones a los problemas con la interpretación a lengua de signos,<br />

tener presentes las demandas de las personas sordas, de modo que se propongan nuevas posibilida-

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