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76 LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA HOY<br />

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: son las normas institucionales básicas de cada una de las comunidades<br />

autónomas<br />

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía:<br />

«Artículo 37. Principios rectores.<br />

1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar<br />

el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos<br />

básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios<br />

rectores:<br />

(…)<br />

6º. El uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad<br />

de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y<br />

respeto».<br />

<br />

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón.<br />

«Artículo 25. Promoción de la autonomía personal.<br />

2. Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos<br />

española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes».<br />

<br />

Estatutos de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-León<br />

«Artículo 13. Derechos sociales.<br />

8. Derechos de las personas con discapacidad. Las personas de Castilla y León con algún grado<br />

de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en<br />

cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena<br />

integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en<br />

los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros.<br />

La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición<br />

de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.<br />

Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas,<br />

que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la<br />

utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la<br />

comunicación a los discapacitados sensoriales».<br />

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