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68 LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA HOY<br />
Desde entonces las personas sordas, sin duda también gracias a la dedicación de estos profesionales,<br />
han visto cómo cada vez eran más numerosos y distintos los ámbitos en los que participaban y<br />
por ende la presencia de la lengua de signos española aumentaba casi exponencialmente, al tiempo<br />
que se consideraban otras vías de formación que pudieran responder a la actual demanda, que poco<br />
tiene que ver con la que se pudo plantear en la década de los 90. Coyunturalmente, en otros países, la<br />
formación y acreditación de estos profesionales se ubica en niveles universitarios y no en los que se<br />
corresponden con la Formación Profesional.<br />
En España, en el proceso de creación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales llevado<br />
a cabo por el Gobierno con las cualificaciones profesionales propuesta por el Instituto Nacional de las<br />
Cualificaciones (INCUAL) –cuya competencia se centra únicamente en cualificaciones profesionales<br />
de niveles 1, 2 y 3, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1128/2003– se constata que el<br />
nivel competencial de estos profesionales queda fuera de los niveles 1, 2 y 3 objeto de estudio y, para<br />
algunas de sus competencias, podría superarlos. Como consecuencia no se desarrolló la cualificación<br />
profesional correspondiente y, por ende, no es factible la actualización del título, Formación Profesional<br />
de Grado Superior al tener que estar necesariamente los títulos que se elaboren referenciados<br />
al CNCP, según lo previsto tanto en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, como en el Real Decreto<br />
1538/2006 y el Real Decreto 1147/2011 que, sucesivamente, se establece la ordenación general de la<br />
formación profesional del sistema educativo.<br />
En estos momentos, la oferta de formación a nivel universitario es muy limitada, a pesar de lo cual es<br />
muy heterogénea. Conviene, tal y como recogen las Disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley<br />
27/2007, que se analicen y determinen los nuevos planes de formación y acreditación y se analicen y<br />
propongan vías para regular la situación de los profesionales que vienen desarrollando su labor antes<br />
de la puesta en marcha del actual título. Ambas tareas deberán fraguarse con la implicación de las entidades<br />
que representan los intereses de usuarios, profesionales, y de quienes prestan estos servicios.<br />
Y sobre todo, basándose en un ejercicio de análisis que impida repetir los inconvenientes detectados.<br />
En este sentido, es necesario que se acometan estos trabajos con celeridad ya que en tanto en cuanto se<br />
multiplican los contextos y ámbitos susceptibles de prestar este servicio de interpretación se complica<br />
la situación en la que concurren profesionales titulados y/o acreditados por diferentes vías. Se comprueba,<br />
con más frecuencia de la que cabría desear, que la oferta de puestos de trabajo (principalmente<br />
si es de empleo público) no considera a aquellos profesionales que se acreditaron por vías no formales.<br />
Por ello, la disposición adicional cuarta de la Ley 27/2007 contempla el análisis por parte del gobierno<br />
de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas que han<br />
adquirido su formación a través de enseñanzas no regladas, con anterioridad a la entrada en vigor<br />
de esta Ley, en orden a su regulación administrativa. En este orden de las cosas cabe mencionar la<br />
imposibilidad de acogerse al procedimiento para el reconocimiento y acreditación de competencias<br />
profesionales adquiridas por la vía de la experiencia laboral, y vías no formales de formación, como<br />
dicta el Real Decreto 1224/2009 precisamente porque no existe cualificación profesional en el CNCP.<br />
La situación descrita cierra formalmente todas las vías a un posible reconocimiento y acreditación de<br />
las competencias de los profesionales que, durante años, han venido desempeñando estas tareas,