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INFORME DE LA SITUACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA 73<br />

no discriminación (…) con especial atención a las que deriven de la discapacidad» (letra b); así como en<br />

el «desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades» (letra l). Incluyendo, por otra parte, entre sus<br />

fines (artículo 2) «la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad». Además<br />

de estos principios generales se incluyen en la Ley Orgánica regulaciones específicas destinadas a los<br />

alumnos con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo; entre otras: artículo 26.5 (principios<br />

pedagógicos); artículos 71 y 72 (alumnado con necesidad específica de apoyo educativo); artículos 73 y<br />

74 (alumnado que presenta necesidades educativas especiales); o artículo 110 (accesibilidad a los centros<br />

educativos, garantizando una atención inclusiva y universal accesible a todos los alumnos).<br />

<br />

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los<br />

medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<br />

<br />

Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y<br />

régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (BOE núm. 25, de 29 de enero<br />

de 2007). Modifica dicho Reglamento introduciendo intérpretes de lengua de signos para personas<br />

sordas cuando éstas no pudieran leer una escritura ante notario (artículo 97).<br />

<br />

Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación<br />

de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.<br />

<br />

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones<br />

básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios<br />

relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE núm. 279, de<br />

21 de noviembre de 2007). Determina que las páginas de Internet de las administraciones públicas<br />

o financiadas con fondos públicos deben ser accesibles en lengua de signos de acuerdo con la Ley<br />

27/2007 (artículo5.1.). Asimismo indica que los contenidos audiovisuales de la televisión deben ser<br />

accesibles en lengua de signos mediante interpretación, lo que será objeto de concreción por la Ley<br />

General de la Comunicación Audiovisual (artículo 10).<br />

<br />

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad<br />

y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con<br />

discapacidad (BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 2007). Establece diversas medidas en el transporte<br />

de ferrocarril, marítimo y en ferrocarril metropolitano, fundamentalmente dirigidas a la accesibilidad<br />

a la información transmitida por megafonía, incidencias o situaciones de emergencia mediante<br />

la interpretación a la lengua de signos o la señalización de la existencia, en su caso, de este servicio<br />

(artículo 1.8.4. del anexo I, artículos 13 y 15.6. del anexo II, artículo 1.1.7.1. del anexo VI).<br />

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