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INFORME DE LA SITUACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA 75<br />

Las cuestiones que se tratan son: la no discriminación, la efectividad de los derechos de los estudiantes<br />

con discapacidad, la adaptación a sus necesidades específicas en los procesos de acceso y<br />

admisión, la promoción de la movilidad nacional e internacional de las personas con discapacidad, la<br />

adaptación de las tutorías, la firma de convenios con empresas para la realización de prácticas externas,<br />

la adaptación de las pruebas de evaluación, la accesibilidad en la comunicación de las calificaciones,<br />

la adaptación de las revisiones de ejercicios, la promoción de la participación de las personas<br />

con discapacidad en la representación estudiantil, la difusión de la información de forma accesible,<br />

así como los servicios de atención al estudiante y el impulso de programas de actividades físicas y<br />

deportivas.<br />

<br />

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación de la normativa española a la Convención Internacional<br />

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2011).<br />

<br />

4.6.3. A nivel Autonómico:<br />

Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana (BOE núm. 156, 28 de junio de 2010).<br />

<br />

Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la<br />

lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con<br />

discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía (BOJA núm. 244, de 15 de diciembre 2011).<br />

<br />

Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado<br />

con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito<br />

de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 83, de 6 de abril<br />

de 2010). Se ordena la aplicación en los centros educativos de Ceuta y Melilla de lo dispuesto en la<br />

Ley 27/2007 y establece los intérpretes de lengua de signos española como criterio para la dotación<br />

de recursos (artículo 9 y Anexo III).<br />

<br />

Xunta de Galicia: Plan de Acción Integral para as Persoas con Discapacidade 2010-2013.<br />

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