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54 LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA HOY<br />
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Traducción/interpretación inversa: el profesional recibe el mensaje en su lengua materna y lo<br />
traduce/interpreta hacia otra que no es la suya propia.<br />
Una vez trazadas unas pinceladas básicas generales, dejaremos a un lado la traducción propiamente<br />
dicha para centrarnos en la interpretación y más concretamente en la interpretación de la lengua de<br />
signos española y la guía-interpretación.<br />
Al mirar la historia de la interpretación de lenguas orales y compararla con la de la lengua de signos<br />
encontramos una brecha importante respecto al momento en el que se oficializaron. En lo que a las<br />
lenguas orales respecta, si bien es cierto que se tiene constancia de que existía ya desde antaño, es a<br />
partir de la Primera Guerra Mundial cuando empieza a ser reconocida como tal. Sin embargo, la interpretación<br />
de lengua de signos española ha de esperar hasta 1987, año en el que la CNSE crea el primer<br />
‘Servicio Oficial de Intérpretes Mímicos’. Consideramos este dato como un importante indicativo del<br />
estatus tardío de la lengua de signos en el Estado Español. Si bien es cierto que desde los inicios han<br />
convivido personas que hablaban idiomas diferentes, también han convivido con personas sordas y<br />
sordociegas, por lo que, tanto los problemas de comunicación de unos como de otros deberían de<br />
haberse solventado en un mismo momento.<br />
La Ley 27/2007, en su artículo 4, entiende por intérprete de lengua de signos al «profesional que interpreta<br />
y traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin<br />
de asegurar la comunicación entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que<br />
sean usuarias de esta lengua, y su entorno social». Y como guía-intérprete al «profesional que desempeña<br />
la función de intérprete y guía de la persona sordociega, realizando las adaptaciones necesarias,<br />
sirviéndole de nexo con el entorno y facilitando su participación en igualdad de condiciones».<br />
En el Real Decreto 2060/1995, por el que se establece el título de Técnico superior en Interpretación<br />
de la Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas, se recogen los requerimientos<br />
generales de cualificación profesional que estos profesionales deben desarrollar: «Interpretar de la<br />
Lengua de Signos Española y/o de otras lenguas de signos del Estado Español, así como del Sistema<br />
de Signos Internacional a las lenguas orales oficial y cooficiales del Estado Español y viceversa, y<br />
realizar las actividades de guía-interpretación de personas sordociegas, utilizando correctamente los<br />
sistemas lingüísticos que intervienen en el proceso de comunicación y aplicando las técnicas adecuadas<br />
de interpretación según el modelo y tipo de servicio».<br />
Ambas figuras requieren de unas características a alcanzar para el buen ejercicio de la profesión.<br />
Éstas se dividen en personales, intelectuales, éticas y conocimientos generales (Lara y De los Santos,<br />
1999). Entre las características personales:<br />
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Flexibilidad: para que pueda adaptarse a las diferentes situaciones y contextos posibles con<br />
los que se encuentre, no sólo respecto a los diferentes ámbitos en los que se puede llevar a<br />
cabo la situación interpretativa sino también a los diferentes contextos lingüísticos.<br />
• • Autocontrol: para ser capaz de mediar entre dos personas de lenguas y culturas diferentes<br />
controlando los nervios y el estrés que puede ocasionar esta situación.