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54 LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA HOY<br />

••<br />

Traducción/interpretación inversa: el profesional recibe el mensaje en su lengua materna y lo<br />

traduce/interpreta hacia otra que no es la suya propia.<br />

Una vez trazadas unas pinceladas básicas generales, dejaremos a un lado la traducción propiamente<br />

dicha para centrarnos en la interpretación y más concretamente en la interpretación de la lengua de<br />

signos española y la guía-interpretación.<br />

Al mirar la historia de la interpretación de lenguas orales y compararla con la de la lengua de signos<br />

encontramos una brecha importante respecto al momento en el que se oficializaron. En lo que a las<br />

lenguas orales respecta, si bien es cierto que se tiene constancia de que existía ya desde antaño, es a<br />

partir de la Primera Guerra Mundial cuando empieza a ser reconocida como tal. Sin embargo, la interpretación<br />

de lengua de signos española ha de esperar hasta 1987, año en el que la CNSE crea el primer<br />

‘Servicio Oficial de Intérpretes Mímicos’. Consideramos este dato como un importante indicativo del<br />

estatus tardío de la lengua de signos en el Estado Español. Si bien es cierto que desde los inicios han<br />

convivido personas que hablaban idiomas diferentes, también han convivido con personas sordas y<br />

sordociegas, por lo que, tanto los problemas de comunicación de unos como de otros deberían de<br />

haberse solventado en un mismo momento.<br />

La Ley 27/2007, en su artículo 4, entiende por intérprete de lengua de signos al «profesional que interpreta<br />

y traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin<br />

de asegurar la comunicación entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que<br />

sean usuarias de esta lengua, y su entorno social». Y como guía-intérprete al «profesional que desempeña<br />

la función de intérprete y guía de la persona sordociega, realizando las adaptaciones necesarias,<br />

sirviéndole de nexo con el entorno y facilitando su participación en igualdad de condiciones».<br />

En el Real Decreto 2060/1995, por el que se establece el título de Técnico superior en Interpretación<br />

de la Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas, se recogen los requerimientos<br />

generales de cualificación profesional que estos profesionales deben desarrollar: «Interpretar de la<br />

Lengua de Signos Española y/o de otras lenguas de signos del Estado Español, así como del Sistema<br />

de Signos Internacional a las lenguas orales oficial y cooficiales del Estado Español y viceversa, y<br />

realizar las actividades de guía-interpretación de personas sordociegas, utilizando correctamente los<br />

sistemas lingüísticos que intervienen en el proceso de comunicación y aplicando las técnicas adecuadas<br />

de interpretación según el modelo y tipo de servicio».<br />

Ambas figuras requieren de unas características a alcanzar para el buen ejercicio de la profesión.<br />

Éstas se dividen en personales, intelectuales, éticas y conocimientos generales (Lara y De los Santos,<br />

1999). Entre las características personales:<br />

••<br />

Flexibilidad: para que pueda adaptarse a las diferentes situaciones y contextos posibles con<br />

los que se encuentre, no sólo respecto a los diferentes ámbitos en los que se puede llevar a<br />

cabo la situación interpretativa sino también a los diferentes contextos lingüísticos.<br />

• • Autocontrol: para ser capaz de mediar entre dos personas de lenguas y culturas diferentes<br />

controlando los nervios y el estrés que puede ocasionar esta situación.

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