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50 LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA HOY<br />

«(…) para las personas Sordas el bilingüismo se refiere al uso y/o competencia lingüística en<br />

dos lenguas sintáctica y gramaticalmente diferentes: una viso-gestual, la Lengua de Signos, y<br />

una auditivo-vocal, la lengua oral.»<br />

Guía de Educación Bilingüe para niños y niñas sordos. CNSE, 2002<br />

«(…) programas educativos bilingües en lengua de signos y lengua oral se pueden definir como<br />

un modelo que:<br />

– contempla la utilización de una o varias lenguas de signos y una o varias lenguas orales como<br />

lenguas vehiculares en la escuela.<br />

– reconoce a la comunidad sorda como una minoría con su propia lengua y cultura, consecuencia<br />

directa del actual reconocimiento social, político y educativo de los derechos fundamentales<br />

de las personas sordas usuarias de lenguas de signos.<br />

– cumple las recomendaciones recogidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas<br />

con Discapacidad de Naciones Unidas.»<br />

Dossier divulgativo del estudio “Invirtiendo en salud: bases para el estudio<br />

benchmarking de la educación de los/as niños/as sordos/as en España”.<br />

Irma María Muñoz Baell. Fundación CNSE, 2009<br />

Continuando con el eje de contenidos que nos ofrecía el articulado, sería conveniente configurar un<br />

mapa o una red de centros bilingües-biculturales para garantizar este derecho en condiciones de<br />

igualdad en todo el Estado. En la actualidad, la oferta del modelo educativo bilingüe-bicultural en<br />

España es muy dispar y preocupa la desequilibrada distribución territorial de estos programas educativos,<br />

en tanto en cuanto se incrementan las desigualdades en lugar de promover un mayor acceso a<br />

la educación y un trato más equitativo.<br />

La filosofía educativa en España junto a la actual concepción de la discapacidad han alimentado un<br />

ajuste en materia educativa en la legislación española, para configurar escuelas como verdaderos<br />

centros al servicio de la socialización, agentes compensadores de desigualdades en los que todos<br />

tienen cabida, estableciendo un único currículo para todos y permitiendo las adaptaciones necesarias.<br />

Poco a poco, las escuelas han ido configurándose de tal manera que la diversidad sea uno de sus<br />

principales valores. El alumnado sordo y oyente, por tanto, aprende en estas escuelas conviviendo<br />

con esta diversidad.<br />

Las escuelas bilingües son escenarios compartidos por alumnado sordo y oyente, y en este sentido<br />

se manifiesta la ley cuando favorece –además de la enseñanza y aprendizaje de la lengua de signos<br />

española para alumnado sordo– la enseñanza de esta lengua para el alumnado oyente como materia<br />

optativa.<br />

Mención expresa hace la ley de los profesionales de la lengua de signos española. De hecho, el siguiente<br />

apartado del presente documento (apartado 3.5) se reserva a esta cuestión. Más allá de velar<br />

por la calidad de la lengua de signos española que se ha de enseñar en las escuelas, conviene recordar<br />

que la incorporación de profesionales sordos responde a la necesidad de contribuir a los procesos<br />

de identificación personal del alumnado sordo. No en vano la Convención Internacional sobre los

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