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Economia-feminista-desde-america-latina

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La economía <strong>feminista</strong> <strong>desde</strong> América Latina:<br />

Una hoja de ruta sobre los debates actuales en la región<br />

social del cuidado –con sus solapamientos– puede contribuir a la confusión,<br />

y necesitamos avanzar en clarificar qué suma la “lógica del cuidado”<br />

a esos análisis tradicionales. Al igual que las contribuciones sobre<br />

la organización social del cuidado, <strong>desde</strong> las contribuciones realizadas<br />

tomando como marco la “conciliación con corresponsabilidad social” se<br />

está avanzando “hacia el cuidado”, abandonando el foco exclusivo en la<br />

regulación laboral para incorporar las políticas de conciliación familia/<br />

trabajo para grupos de trabajadores no formales (OIT/PNUD, 2010; Martínez<br />

Franzoni, 2010). Otra vez, el solapamiento entre ambas perspectivas<br />

es muy alto, aunque la visión “<strong>desde</strong> el mercado de trabajo” tiende a<br />

dejar afuera a quienes no están en ese mercado, así como también a las<br />

políticas que no se centran en la generación de empleo.<br />

El análisis del cuidado en un “marco de derechos” es también una perspectiva<br />

en construcción. El reconocimiento de que “el acceso a cuidar y<br />

ser cuidado es un derecho fundamental y a la vez una responsabilidad<br />

de todas y todos y de la sociedad en su conjunto”, como mencionan<br />

Arriagada y Todaro (2011) implica, en realidad, derechos y responsabilidades<br />

“en tensión”, tensión que no se resuelve con la mera enunciación<br />

de la existencia de derechos (Faur, 2011a). ¿Quién y cómo se garantiza<br />

el derecho a recibir cuidados dignos y el derecho a cuidar en condiciones<br />

adecuadas? ¿Cómo debe intervenir el estado para garantizar estos derechos?<br />

¿Mediante qué instrumentos de política? ¿Quién debe cuidar? En<br />

particular el derecho a optar entre cuidar y no cuidar aparece como un<br />

derecho absoluto, aunque el significado que se le da a este derecho en<br />

la literatura es el que existan servicios de cuidado para reemplazar parcialmente<br />

el cuidado familiar. También, se relacionan con la oposición<br />

al ensalzamiento del cuidado como lo naturalmente femenino, que<br />

encubren situaciones de sobreexplotación (Friedemann-Sánchez, por<br />

publicarse). Como se señala para el caso de Paraguay “no es un tema de<br />

discusión en el Paraguay el derecho a no cuidar. No existe reconocimiento<br />

de ese derecho” (Soto et al, 2011:66). Pero la pregunta sería, enunciado<br />

de esta manera ¿podría serlo? ¿Qué significaría elegir “no cuidar”? ¿“No<br />

cuidar nunca”? ¿“Cuidar menos”? ¿No son los varones/padres quienes<br />

están “ejerciendo” este derecho?<br />

Por otra parte, ¿qué sucede con el “derecho a no ser cuidado”, a no quedar<br />

en el lugar “dependiente”, desprovisto de agencia? En el caso peruano,<br />

por ejemplo, “resulta relevante considerar las situaciones en las<br />

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