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Economia-feminista-desde-america-latina

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La economía <strong>feminista</strong> <strong>desde</strong> América Latina:<br />

Una hoja de ruta sobre los debates actuales en la región<br />

tan cuando en los programas gubernamentales y en las legislaciones de impuestos se<br />

manifiesta diferente tratamiento a mujeres y hombres sólo por su condición de género.<br />

Los sesgos explícitos de género son fáciles de identificar, por ejemplo, que las mujeres<br />

no puedan acceder a un programa de créditos porque está establecido abiertamente<br />

que es sólo para hombres. En el caso de los impuestos, un sesgo explícito sería cuando<br />

en la legislación se señala que en el caso de los varones casados pueden deducir<br />

por cargas de familia, por esposa e hijas e hijos, pero no contempla que las mujeres<br />

también pueden ser principales proveedoras y que cuando las mujeres casadas<br />

presentan declaraciones de impuestos no pueden hacer deducciones por cargas de<br />

familia. Es cada vez menos frecuente encontrar sesgos explícitos de género tanto en<br />

los programas gubernamentales como en las leyes de impuestos.<br />

Los sesgos implícitos de género se presentan cuando el impacto de las políticas es<br />

diferenciado para mujeres y hombres debido a los arreglos sociales y a los comportamientos<br />

y/o conductas culturales establecidas. Los sesgos implícitos de género son<br />

muy comunes y para visibilizarlos se requiere realizar los análisis de género tanto a los<br />

programas gubernamentales, como a las legislaciones de impuestos.<br />

Los sesgos implícitos de género en los programas gubernamentales se presentan, por<br />

ejemplo, en los casos en que se solicita tener un activo para obtener el crédito y las mujeres<br />

“tradicionalmente” no poseen muchos activos; o cuando se gravan con altas tasas<br />

de impuestos los bienes de consumo básico, que son en los que fundamentalmente<br />

gastan una gran parte de sus ingresos las mujeres, dado que la sociedad les asigna las<br />

responsabilidades del cuidado y mantenimiento del hogar; entonces las mujeres son<br />

quienes tienen la mayor incidencia de dichos impuestos.<br />

No existe consenso en cuanto al tema y a que mujeres y hombres sean tratados de<br />

igual forma, es decir, sin sesgos. Diane Elson (2006) propone que “el análisis de género<br />

de los impuestos debe ir más allá que el principio de trato igual; debe reconocer que la<br />

discriminación y los sesgos toman formas variadas y que para obtener la igualdad sustantiva,<br />

diferentes grupos sociales pueden requerir distinto tratamiento. Tratamiento<br />

diferente no es necesariamente tratamiento sesgado.”<br />

Elson, Diane (2006), Budgeting for Women’s Rights: Monitoring Government Budgets<br />

for Compliance with CEDAW. United Nations Development Fund for Women (UNIFEM),<br />

New York.<br />

Sistema de protección social: ver capítulo 8.<br />

Sistema tributario equitativo: Un sistema tributario es el conjunto de obligaciones fiscales<br />

(impuestos) instituidas en un país, que, en interrelación, responden al objetivo de<br />

recaudación de ingresos.<br />

Se busca que los sistemas impositivos sean equitativos, es decir que las personas paguen<br />

de acuerdo a sus posibilidades. La equidad, junto con la eficiencia y la facilidad de<br />

administración son los tres principios en los que se basan los sistemas fiscales.<br />

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