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Economia-feminista-desde-america-latina

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La economía <strong>feminista</strong> <strong>desde</strong> América Latina:<br />

Una hoja de ruta sobre los debates actuales en la región<br />

Recuadro 3.4<br />

La firma del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo: hacia el reconocimiento<br />

del valor y los derechos del trabajo doméstico remunerado<br />

Las trabajadoras domésticas remuneradas representan a un significativo contingente<br />

dentro del universo de las y los trabajadores del cuidado, sobre todo en los países en vías<br />

de desarrollo. En un contexto como el latino<strong>america</strong>no, nada menos que 14 millones de<br />

mujeres –en promedio, un 15 por ciento de la población femenina ocupada de la región–<br />

desempeñan esta ocupación (Valenzuela y Mora, 2009). La mayoría de ellas desarrolla<br />

su trabajo en condiciones precarias, con los bajos salarios, y sin protección social y legal,<br />

como resultado del incumplimiento de la normativa laboral, pero también porque esta<br />

normativa es generalmente débil (Loyo y Velázquez, 2009).<br />

En este contexto, la reciente firma en junio de este año por parte de los estados miembros<br />

de la OIT este año del Convenio 189 sobre el “Trabajo decente para las trabajadoras<br />

y los trabajadores del servicio doméstico” y su suscripción por parte de la mayoría de los<br />

estados latino<strong>america</strong>nos, puede contribuir a mejorar las condiciones de trabajo de estas<br />

trabajadoras en la región. Entre los derechos más salientes estipulados en el Convenio<br />

se encuentran: 1) la garantía de libertad de asociación sindical y el reconocimiento del<br />

derecho a la negociación colectiva; 2) el establecimiento por parte de los Estados de una<br />

edad mínima para el ejercicio de la ocupación, 3) la estipulación de consideraciones es<br />

peciales para los menores de 18 años que ejercen la ocupación; 4) la expresa inclusión de<br />

las trabajadoras migrantes dentro de las normas establecidas; 5) el establecimiento de<br />

políticas para la prevención y tratamiento de situaciones de abuso, acoso y violencia, 6) la<br />

promoción de contratos de trabajo por escrito; 7) el patrocinio de políticas que tiendan a<br />

eliminar la residencia forzosa en el lugar de trabajo y promuevan la plena disponibilidad<br />

de la documentación personal; 8) la garantía de igualdad de trato respecto al resto de<br />

los trabajadores en lo que concierne a: los periodos de descanso, el acceso a la seguridad<br />

social (incluyendo todos los derechos relativos a la maternidad) y el acceso a la justicia<br />

para la resolución de los conflictos laborales; 9) la inclusión de las trabajadoras dentro de<br />

regímenes salario mínimo allí donde estos existan y la promoción de mecanismos para<br />

la regulación de la modalidad y la forma de pago; 10) el establecimiento de normas y<br />

controles relativos a la seguridad y la salud en el ámbito laboral; 11) la sanción de medidas<br />

para controlar y regular el funcionamiento de las Agencias de Empleo que median en<br />

esta ocupación y; 12) la generación de mecanismos y medidas que promuevan el efectivo<br />

cumplimiento de las normas estipuladas.<br />

El texto del Convenio es acompañado de una Recomendación (no.201) que profundiza<br />

sobre los contenidos propuestos, amplía los detalles deseables respecto a los lineamientos<br />

del Convenio y sugiere alternativas en forma más detallada para implementar<br />

las medidas propuestas, aunque no tiene carácter vinculante para los estados. Entre<br />

los puntos importantes incluidos en la Recomendación, pero no en el Convenio, se destaca<br />

la extensión de la cobertura de la seguridad social para quienes se desempeñan<br />

pocas horas para múltiples empleadores, una situación muy frecuente que suele estar<br />

asociada a niveles de protección social significativamente más bajos que los de las trabajadoras<br />

de jornada completa (Pereyra, 2010); y las sugerencias específicas respecto<br />

a la protección de las trabajadoras migrantes, cuyo peso y vulnerabilidad dentro del<br />

sector son ampliamente reconocidos (Pérez Orozco, 2009).<br />

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