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Tesis Doctoral - Universidad de Huelva

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Las Uniones extramatrimoniales ante la falta <strong>de</strong> conubium:<br />

Fundamento jurídico <strong>de</strong> los impedimentos matrimoniales en la Roma clásica<br />

En esta línea, E. Volterra 408 al investigar acerca <strong>de</strong><br />

las prohibiciones e impedimentos <strong>de</strong>l vínculo conyugal,<br />

distingue entre los efectos jurídicos que se producían en<br />

cada periodo histórico <strong>de</strong>l Derecho Romano, admitiendo que<br />

el matrimonio clásico que adoleciese <strong>de</strong> una prohibición<br />

para contraer el vínculo se consi<strong>de</strong>raba como una situación<br />

<strong>de</strong> hecho contraria a la existencia <strong>de</strong> iustae nuptiae por la<br />

carencia <strong>de</strong> conubium. La doctrina 409 ha concretado lo<br />

408 E. VOLTERRA, Instituciones <strong>de</strong> Derecho Privado..., op. cit., p. 649.<br />

409 L. C. ROSENFELD, Matrimonio en el Derecho Romano..., op. cit., pp.<br />

109-110; A. TORRENT RUIZ, Diccionario <strong>de</strong> Derecho Romano..., op. cit.,<br />

p. 432. Ello también se refleja en la <strong>de</strong>finición que A. Torrent<br />

ofrece, cuando parte <strong>de</strong> la necesaria capacidad jurídica <strong>de</strong> las partes<br />

y enumera <strong>de</strong> forma general ofreciendo una primera aproximación <strong>de</strong><br />

cuáles eran, en suma, dichos impedimentos matrimoniales en cada etapa:<br />

"Para que hubiera iustae nuptiae se requería la capacidad jurídica<br />

recíproca entre el hombre y la mujer (connubium) y capacidad natural<br />

para procrear (…). Del connubium están excluidos los esclavos y el que<br />

estuviera unido en otro matrimonio, y en Derecho justinianeo el que<br />

haya hecho voto <strong>de</strong> castidad y el clérigo que hubiera alcanzado ór<strong>de</strong>nes<br />

mayores (…). Otros impedimentos vienen dados por razones <strong>de</strong> parentela<br />

(…), en Roma repugnaban los matrimonios entre agnados o cognados. En<br />

Derecho clásico la prohibición era absoluta entre parientes en línea<br />

recta; en línea colateral (salvo el matrimonio entre el emperador<br />

Claudio y Agripina -tío y sobrina- ….), se fue atenuando la primitiva<br />

repugnancia estando prohibido solamente el matrimonio entre los más<br />

cercanos parientes; en Derecho justinianeo se permitía el matrimonio<br />

entre primos (…). Entre parientes adoptivos se prohibía el matrimonio<br />

en línea recta; y en la colateral (…) cesaba la prohibición cuando uno<br />

<strong>de</strong> ellos se emancipaba (…). Respecto a los afines, en época clásica<br />

estaba prohibido el matrimonio entre afines en línea recta, y en la<br />

primera línea colateral (…). De todos modos, los juristas romanos no<br />

se preocuparon <strong>de</strong> teorizar sobre los impedimentos matrimoniales, y fue<br />

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