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Tesis Doctoral - Universidad de Huelva

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Las Uniones extramatrimoniales ante la falta <strong>de</strong> conubium:<br />

Fundamento jurídico <strong>de</strong> los impedimentos matrimoniales en la Roma clásica<br />

senadores en la época clásica, pero lo que sí hace es<br />

exten<strong>de</strong>r esa prohibición respecto a otros altos 845 . Por su<br />

parte, O. Robleda 846 no duda en resaltar que Constantino<br />

amplía la lista <strong>de</strong> mujeres con las que los senadores no<br />

podían unirse maritalmente y no fue hasta la llegada <strong>de</strong><br />

Justiniano y la influencia <strong>de</strong>l Cristianismo, cuando<br />

<strong>de</strong>finitivamente cayeron en <strong>de</strong>suso y fueron abolidas en su<br />

totalidad.<br />

En consecuencia, con el emperador Augusto surgieron<br />

una serie <strong>de</strong> impedimentos matrimoniales que pretendían<br />

evitar la mezcla <strong>de</strong> clases y conservar el rango<br />

senatorial, lo que conllevaba el nacimiento <strong>de</strong> las uniones<br />

extra-conyugales en ausencia <strong>de</strong> conubium introducidas por<br />

las leyes matrimoniales <strong>de</strong>l emperador. Por lo que<br />

confirmamos que tanto la Lex Iulia <strong>de</strong> maritandis ordinibus<br />

(18 d.C.) como la Lex Papia Poppaea (9 d.C.) habían<br />

introducido interesantes innovaciones en materia<br />

845 Cfr. D. 23,2,44 pr. (Paul. 1 ad Leg. Iul. et Pap.). Enten<strong>de</strong>mos que<br />

la cita que mejor resume la perdurabilidad <strong>de</strong> estos impedimentos en la<br />

época postclásica es esta que aporta Paulo en sus comentarios a la Ley<br />

Julia y Papia.<br />

846 O. ROBLEDA, El matrimonio en Derecho Romano..., op. cit., p. 196.<br />

Expresamente mantiene que: "Estos impedimentos continuaron totalmente<br />

en vigor, al menos en la primer parte <strong>de</strong>l tiempo postclásico; más aún,<br />

con respecto al primero Constantino parece haberlo alargado, añadiendo<br />

a la lista <strong>de</strong> mujeres, con las que no podían los senadores contraer,<br />

según los textos <strong>de</strong> Ulpiano y Paulo, otras varias <strong>de</strong> baja condición".<br />

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