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Tesis Doctoral - Universidad de Huelva

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Las Uniones extramatrimoniales ante la falta <strong>de</strong> conubium:<br />

Fundamento jurídico <strong>de</strong> los impedimentos matrimoniales en la Roma clásica<br />

contraer matrimonio, esto es, el parentesco <strong>de</strong> sangre o<br />

cognatio y el parentesco por afinidad o adfinitas.<br />

De este modo, la ausencia <strong>de</strong> conubium a causa <strong>de</strong>l<br />

parentesco entre los sujetos que formaban una relación<br />

afectiva, se configuró en la Roma clásica como una<br />

limitación matrimonial en razón <strong>de</strong>l vínculo familiar<br />

existente entre hombre y mujer que compartían una misma<br />

sangre, hecho que conllevaba la calificación <strong>de</strong> relación<br />

extra-familiar. Concretamente, la Lex Iulia <strong>de</strong> adulterris<br />

coercendis que sistematizó penalmente las uniones<br />

extramatrimoniales contempló el incesto, castigando con<br />

dureza y <strong>de</strong>clarando nulo el matrimonio entre parientes y<br />

afines. Mientras que, por su lado, la legislación<br />

postclásica retomó las sanciones contra el incesto y<br />

reprimió fuertemente los <strong>de</strong>litos sexuales y, en particular,<br />

en lo que respecta al incesto.<br />

XXVI. A continuación, hemos reparado en el ligamen y<br />

la exigencia <strong>de</strong> divorcio ante el doble vínculo. Des<strong>de</strong> época<br />

clásica y, en especial en tiempo postclásico, la formación<br />

<strong>de</strong> una segunda relación preexistiendo un matrimonio<br />

anterior no disuelto hacía que esa unión fuera consi<strong>de</strong>rada<br />

como extra-conyugal, ilícita, y no permitida por el Derecho<br />

Romano dado el ligamen que existía con el primer vínculo<br />

matrimonial. Debemos tener en cuenta, que el matrimonio<br />

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