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Tesis Doctoral - Universidad de Huelva

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Las Uniones extramatrimoniales ante la falta <strong>de</strong> conubium:<br />

Fundamento jurídico <strong>de</strong> los impedimentos matrimoniales en la Roma clásica<br />

Agripina, hija <strong>de</strong> su hermano Germánico 736 , restableciéndose<br />

las cosas al estado anterior ya el emperador Constantino.<br />

Con el Derecho Canónico, esta limitación matrimonial<br />

pasó a <strong>de</strong>nominarse “<strong>de</strong> pública honestidad”, tal y como<br />

establece el profesor Robleda 737 cuando aborda la evolución<br />

<strong>de</strong> este impedimento y un supuesto particular en Roma, como<br />

era la unión marital entre el hijo y la concubina <strong>de</strong> su<br />

padre.<br />

736 A. DEL CASTILLO, La emancipación <strong>de</strong> la mujer romana..., op. cit.,<br />

p. 89 ss. En relación a esta excepción, A. Del Castillo sostiene que:<br />

"Una excepción es necesario connotar con respecto a esta línea<br />

colateral, por lo que hace referencia al matrimonio entre tíos y<br />

sobrinas, hijas <strong>de</strong> hermanos, cuya prohibición fue abolida en el año 49<br />

d.C. mediante un senatus-consultum para permitir el matrimonio <strong>de</strong>l<br />

emperador Claudio y Agrippina, hija <strong>de</strong> su hermano Germánico".<br />

737 O. ROBLEDA, El matrimonio en Derecho Romano..., op. cit., pp. 186-<br />

187. El profesor Robleda mantiene expresamente que: "El impedimento<br />

que en el <strong>de</strong>recho canónico se llama <strong>de</strong> pública honestidad, por razón<br />

todavía <strong>de</strong> consanguinidad, se dio también entre los romanos en una<br />

hipótesis –no en las dos que la Iglesia señala (c. 1078)- a saber,<br />

respecto <strong>de</strong>l matrimonio entre el hijo y la concubina <strong>de</strong> su padre (C.<br />

5,4,4 [a. 228 d.C.]). Que el concubinato <strong>de</strong>bía enten<strong>de</strong>rse público, es<br />

claro, una vez que tenía que ser reconocido, socialmente al menos,<br />

(antes <strong>de</strong>l postclásico), o sea, con mujeres in quas strupum non<br />

committitur (D. 25,7,11), que eran todas aquellas con las cuales las<br />

leyes augusteas Julia y Papia Poppaea impedían el matrimonio a los<br />

ingenuos, senadores e hijos <strong>de</strong> senadores".<br />

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