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Tesis Doctoral - Universidad de Huelva

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Las Uniones extramatrimoniales ante la falta <strong>de</strong> conubium:<br />

Fundamento jurídico <strong>de</strong> los impedimentos matrimoniales en la Roma clásica<br />

otorgándoles una 1/6 parte <strong>de</strong> la sucesión ab-intestato <strong>de</strong><br />

su padre muerto sin hijos legítimos.<br />

En sexto lugar, cabe señalar cuáles son las semejanzas<br />

que existieron entre matrimonio y concubinato. Enten<strong>de</strong>mos<br />

que ambas instituciones se parecen en cuanto a que para su<br />

consi<strong>de</strong>ración jurídica, la unión <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong>bía producirse<br />

entre hombre y mujer por enten<strong>de</strong>rse que estaban capacitados<br />

biológicamente para formar este tipo <strong>de</strong> uniones. Si bien es<br />

cierto que variaban los términos para <strong>de</strong>signarlos, pues a<br />

la mujer que contraía matrimonio romano justo se le<br />

<strong>de</strong>signaba como uxor y no como concubina, mientras que al<br />

marido tanto en el matrimonio como en el concubinato se<br />

requerían la existencia <strong>de</strong> un vínculo estable y <strong>de</strong> carácter<br />

dura<strong>de</strong>ro, diferenciándose así <strong>de</strong> las meras relaciones<br />

sexuales extramatrimoniales tan frecuentes en Roma. En<br />

<strong>de</strong>finitiva, ambos estaban permitidos por la ley pues el<br />

concubinato estaba también socialmente reconocido y<br />

admitido por la propia sociedad romana.<br />

Igualmente, nos interesa reparar en las diferencias<br />

entre el concubinato y el matrimonio romano. Concretamente,<br />

consi<strong>de</strong>ramos que las discrepancias esenciales entre ambas<br />

figuras eran que el concubinato se podía calificar como<br />

matrimonium iniustum cuando hombre y mujer carecían <strong>de</strong>l ius<br />

conubii. A diferencia <strong>de</strong>l matrimonio, en el concubinato no<br />

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