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Tesis Doctoral - Universidad de Huelva

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Las Uniones extramatrimoniales ante la falta <strong>de</strong> conubium:<br />

Fundamento jurídico <strong>de</strong> los impedimentos matrimoniales en la Roma clásica<br />

En este punto cabe diferenciar entre el "adúltero",<br />

que era quien violaba la fi<strong>de</strong>lidad <strong>de</strong>bida en matrimonio y<br />

la "adúltera", conocida esta última como aquella mujer que<br />

<strong>de</strong> alguna manera violaba la fi<strong>de</strong>lidad matrimonial. Se suele<br />

admitir que estamos ante una unión sexual extra-familiar en<br />

la que tenía un papel fundamental la mujer, por ser ella<br />

quien únicamente cometía adulterio en sentido estricto,<br />

como nos recuerda P. Panero Oria 788 .<br />

En la etapa arcaica, el varón que sufría el adulterio<br />

por parte <strong>de</strong> su esposa podía castigarla a través <strong>de</strong>l<br />

iudicium domesticum o procedimiento privado excepcional en<br />

el que se consultaba al paterfamilias y <strong>de</strong>más parientes que<br />

formaban el conocido como "consejo <strong>de</strong> familia" (concilium<br />

propinquorum). A través <strong>de</strong> este juicio, se permitía al<br />

padre <strong>de</strong> la mujer adúltera matarla tanto a ella como a su<br />

788 P. PANERO ORIA, Ius occi<strong>de</strong>ndi et Ius accusandi..., op. cit., pp.<br />

27-28. Expresamente la profesora mantiene esta i<strong>de</strong>a al <strong>de</strong>cir que: "A<br />

pesar <strong>de</strong> que en las fuentes jurídicas no se encuentra una <strong>de</strong>finición<br />

precisa <strong>de</strong> adulterio, no faltan referencias a éste en las fuentes<br />

literarias, siendo consi<strong>de</strong>rado, ya en época antigua, como la unión<br />

sexual <strong>de</strong> una mujer casada, libre, <strong>de</strong> condición honorable –matrona-,<br />

con un hombre distinto <strong>de</strong> su marido. Así pues, la adúltera es la mujer<br />

que comete adulterio (mujer casada que se une canarnalmente con otro<br />

hombre) y el adúltero es el tercero, con quien se lleva a cabo la<br />

relación (el que se une carnalmente con una mujer casada). No<br />

obstante, la protagonista será siempre la mujer, ya que la violación<br />

<strong>de</strong> la fe conyugal por parte <strong>de</strong>l marido no se consi<strong>de</strong>ró adulterio en el<br />

Derecho Romano, o mejor dicho, no tuvo las consecuencias jurídicas que<br />

se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la tradición femenina".<br />

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