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Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

efectos como si se tratara de la muerte real 312 . Comenta Tobías respecto del<br />

Derecho argentino que la sentencia de muerte presunta “constituye un<br />

supuesto de hecho extintivo de la personalidad jurídica” de un ser que hasta<br />

entonces era persona de derecho, deja de serlo 313 . Pues en dicha legislación la<br />

muerte de las personas puede ser real o presumida 314 .<br />

Generalmente, las diversas legislaciones consagran el régimen de la ausencia,<br />

como una necesidad fáctica que el Derecho debe resolver. Así, por ejemplo,<br />

en Perú, la institución fue mejorada mediante el Código Civil de 1984, distinguiendo<br />

tres fases posibles: la desaparición (artículos 47 y 48), la declaración de<br />

ausencia (49 a 60) y la muerte presunta (63 a 69) 315 . En la legislación española<br />

existe una declaración de fallecimiento como innovación del legislador español de<br />

1939, pues antes sólo conocía la presunción de muerte 316 , pero igualmente dicho<br />

ordenamiento distingue una primera etapa de defensa del desaparecido donde<br />

puede ser necesario medidas de protección y nombramiento de un defensor;<br />

la ausencia legal a un año o tres de la desaparición si no dejó o dejó apoderado,<br />

respectivamente; finalmente, la declaración de fallecimiento si la ausencia se<br />

prolonga durante un tiempo tal, variable según las circunstancias 317 y que no<br />

hay que confundir con la prueba directa de la muerte 318 . En Chile, la muerte<br />

presunta presenta tres períodos: la mera ausencia, la posesión provisional y la<br />

posesión definitiva 319 , y de igual manera en México 320 .<br />

312<br />

Bravo Casas: ob. cit., pp. 50-51.<br />

313<br />

Tobías: ob. cit., p. 108.<br />

314<br />

Ibíd., p. 109.<br />

315<br />

Véase: De Belaúnde L. De R.: ob. cit., p. 62. Aunque agrega el autor que la declaración<br />

de esta última genera todos los efectos jurídicos de la extinción de la personalidad;<br />

Carpio Vélez: ob. cit., p. 84.<br />

316<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., p. 353.<br />

317<br />

Marín Pérez: ob. cit., pp. 95-96. Véase también: Rogel Vide: ob. cit., p. 82, se distinguen<br />

tres fases.<br />

318<br />

Rogel Vide: ob. cit., p. 87.<br />

319<br />

Ducci Claro, Carlos: Derecho Civil. Parte General. 3ª, Editorial Jurídica de Chile.<br />

S/l, 1988, p. 101.<br />

320<br />

Véase: Magallón Ibarra: ob. cit., pp. 79-81; Baqueiro y Buenrostro: ob. cit., pp. 197-200.

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