25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

36<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

redacción del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, pareciera<br />

concluirse que el ordenamiento jurídico no impone la obligación de lograr<br />

la citación personal en caso de conocer el lugar del domicilio del demandado<br />

y se contenta con ordenar la publicación de carteles y el posterior nombramiento<br />

de defensor ad litem. Esta interpretación literal enerva en gran medida<br />

la iniciativa de lograr una citación o notificación en el extranjero, la cual casi<br />

siempre resultaría más onerosa para la parte actora en tiempo y dinero, que<br />

recurrir a la publicación de carteles en prensa nacional y proceder al nombramiento<br />

del defensor ad litem. En este caso, bastaría con presentar el movimiento<br />

migratorio expedido por el órgano de migración y extranjería nacional,<br />

donde se evidencie una última salida del país sin retorno, para proceder inmediatamente<br />

a esta forma de citación sin agotar intentos de citación personal en<br />

el país ni la expedición de una comisión rogatoria al exterior para lograrla<br />

en la jurisdicción extranjera” 67 . El autor cita en tal sentido al ordenamiento panameño<br />

como un ejemplo de citación del no presente antes de acudir a la vía del<br />

defensor judicial 68 . Con base en ello, Ávila Rodríguez propone una relectura<br />

del citado artículo 224 del Código de Procedimiento Civil según la cual se precise<br />

en Venezuela, que las sentencias, por ejemplo, hayan sido pronunciadas habiéndose citado<br />

a las partes con tiempo bastante para poder ocurrir el demandado en su defensa? Luego el<br />

legislador reconoce la necesidad y la justicia de la citación personal del demandado con<br />

tiempo suficiente para que pueda concurrir a su defensa. De modo pues, que un país que<br />

en materia de ejecución de actos extranjeros emplease el sistema llamado de la reciprocidad<br />

no ejecutaría jamás las sentencias que en Venezuela se dictaren contra las<br />

personas ausentes”; Martineau, Eleazar: “Cooperación Internacional en Materia de Procedimiento<br />

Civil”. En: Revista de Derecho Privado. Año 3, Nº 1. Caracas, 1986, pp. 148-149;<br />

Ávila Rodríguez, Vinicio: Transmisión de comisiones rogatorias. Trabajo de Grado<br />

presentado para optar al Título de Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y<br />

Comparado, Universidad Central de Venezuela, octubre 2004, pp. 43 y ss. Véase: artículo<br />

3 de la Ley aprobatoria del protocolo adicional de la Convención Interamericana sobre<br />

Exhortos o Cartas Rogatorias, de 1975 ratificada en 1984 (Citado por: Juzgado Décimo<br />

de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sent.<br />

07-07-2008, Exp. AP31-V-2007-002723 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/<br />

julio/ 2157-7-AP31-V-2007-002723-PJ0102008000095.html).<br />

67<br />

Ávila Rodríguez: ob. cit., pp. 45-46.<br />

68<br />

Ibíd., pp. 46-47.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!