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ciencias-juridicas3A-1

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160<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

a quien no puede presumirse muerto pero tampoco vivo, los efectos legales<br />

de la situación tienen que seguir la misma suerte y de aquí nace su singularidad.<br />

Se trata de un derecho excepcional que protege tres intereses: los del ausente,<br />

los del heredero y de la sociedad, que quedarían lesionados al permanecer<br />

indefinida la situación del primero. De allí que el Legislador, contrariando<br />

normas fundamentales en materia de testamento, permite, por excepción, la<br />

apertura de los actos de última voluntad, sin llenar previamente la formalidad<br />

de constatar la muerte del testador 550 . Y esto es obvio, pues el procedimiento de<br />

ausencia acontece ante la imposibilidad de constatar la muerte del individuo.<br />

Así pues, aunque en nuestro ordenamiento, como es lógico, los actos de última<br />

voluntad del sujeto precisan, según su denominación lo sugiere, de la muerte del<br />

individuo, la situación particular del ausente se asimila a esta última a los fines<br />

de hacer en principio efectivas las últimas disposiciones del causante.<br />

ii. La posesión provisional de los bienes del ausente por parte de sus herederos, si<br />

éste hubiere muerto el día de las últimas noticias de su existencia o los herederos<br />

de aquéllos (artículo 426, primer apartado). La principal finalidad de la declaración<br />

de ausencia estriba en obtener la posesión provisional de los bienes<br />

del ausente, posesión que tiene lugar una vez ejecutoriado el fallo que ha pronunciado<br />

aquélla y a instancia de los herederos del ausente. Si bien la posesión<br />

corresponde al dueño de los bienes como manifestación de la propiedad,<br />

se trata igualmente de una especialidad que se justifica por la situación anormal<br />

que la ley quiere remediar, habida consideración del interés antes mencionado,<br />

más en previsión de posibles daños, a fin de mantener la integridad del patrimonio<br />

del ausente, se precisa la necesidad de afianzar las resultas de la administración<br />

551 . Se requiere caución o que el Juez tome otras medidas de previsión<br />

según las circunstancias.<br />

La posesión provisional se presenta como un paso intermedio y necesario<br />

entre el transcurso considerable del tiempo y el tránsito hacia la posesión<br />

definitiva (en la fase siguiente) de parte de los causahabientes legitimados.<br />

550<br />

Ramírez: ob. cit., p. 344.<br />

551<br />

Ibíd., p. 345.

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