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68<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

como una solución para quienes deben ver resueltos los asuntos o relaciones<br />

que dependían del ausente. Más que una “sanción” constituye una solución<br />

para los herederos e interesados vinculados al desaparecido.<br />

Como dato curioso, otros en una suerte de sentido figurado, la ubican como un<br />

modo de suspensión artificial de la existencia 183 . Expresión creativa pero que<br />

tampoco abona mucho a la ubicación de la naturaleza jurídica de la ausencia,<br />

toda vez que la existencia legal del ausente no se paraliza propiamente, porque<br />

no se llega a un punto asimilable a la muerte y posiblemente el sujeto siga<br />

existiendo, simplemente se provee a los intereses patrimoniales del ausente,<br />

con mayor proyección a los interesados.<br />

Ciertos autores opinan que la ausencia constituye un “estado civil” de la persona<br />

de quien se duda si vive 184 . En efecto, un sector de la doctrina considera<br />

que se trata de un estado civil que repercute en las relaciones jurídicas personales<br />

y patrimoniales del ausente 185 . Idea en parte válida si se considera el<br />

concepto amplísimo o, en su defecto amplio, de estado civil como: el conjunto<br />

de condiciones o cualidades del cual se desprenden efectos jurídicos en tres<br />

ámbitos —frente al Estado (civitatis), la familia (familiae) y la persona considerada<br />

en sí misma (personae)— 186 . De seguirse tal orientación, la condición<br />

183<br />

Véase: Garces Holguin, Julián Alberto y Pérez Gaviria, Juan David: La Suspensión<br />

Artificial de la Vida y el Derecho. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, 1972,<br />

refieren como supuestos de suspensión artificial de la vida: ciertas enfermedades,<br />

la ausencia, programas espaciales.<br />

184<br />

Serrano y Serrano: ob. cit., pp. 1 y 99-104. Véase también: Martínez Martínez: “La<br />

ausencia y efectos de la filiación (artículos 43 a 59)”. La ausencia, en su opinión, pese<br />

a la relación enumerada por el artículo 325 del Código Civil, debe ser concebida<br />

como un “estado civil”, en el que se encuentra aquella persona que ha desaparecido<br />

de su domicilio.<br />

185<br />

Aguilar Benítez y otros: ob. cit., p. 81, citan, entre estos autores, a Puig Peña, Serrano<br />

y Serrano, Castán Vázquez, Miaja de Muela y Valverde.<br />

186<br />

Véase: Domínguez Guillén, María Candelaria: “El Estado Civil”. En: Estudios de<br />

Derecho Civil. Libro Homenaje a José Luis Aguilar Gorrondona. T. I. Tribunal<br />

Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor. Caracas, 2002, pp. 368 y 371-381;<br />

Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, pp. 202-209.

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