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Reflexiones sobre las tendencias jurisprudenciales…<br />

365<br />

Administrativa (no desconocido por la Sala Constitucional en sentencia<br />

N° 1067/2010) llega a la conclusión de que la excepción de arbitraje guarda<br />

relación con la excepción de falta de jurisdicción, a lo que cabe preguntar:<br />

¿Con cuál de los supuestos? o ¿es que se trata, como lo ha sostenido en alguna<br />

de sus sentencias 75 , de un tercer supuesto?<br />

Creemos que el acuerdo de arbitraje no produce falta de jurisdicción porque en<br />

Venezuela se entiende por “falta de jurisdicción” la imposibilidad absoluta de que<br />

los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial venezolano conozcan (procesen,<br />

sentencien, ejecuten, cautelen) un asunto 76 . En el arbitraje no existe tal imposibilidad<br />

absoluta, por el contrario la limitación se ubica sólo en una fase del proceso<br />

(la cognición), debiendo las demás fases ser conocidas por los órganos jurisdiccionales<br />

que de no haber existido el arbitraje lo hubieren conocido, e incluso con<br />

la posibilidad de que antes (medidas cautelares ante causam autorizadas por la<br />

Sala Constitucional: sentencia N° 1067/2010) o durante el curso del arbitraje<br />

intervenga la justicia oficial. En este sentido señala Longo:<br />

… la Ley de Arbitraje Comercial, en no pocas situaciones, remite la solución<br />

de determinadas necesidades procedimentales a conocimiento del<br />

juez competente, no es posible aceptar quietamente que el inicio del trámite<br />

arbitral suponga entonces una falta de jurisdicción de los tribunales 77 .<br />

De esta manera creemos no existe un motivo racional para exigir que la<br />

excepción de arbitraje se plantee por el cauce de la falta de jurisdicción como<br />

75<br />

Vid. sentencias de la Sala Político Administrativa números: 732, 19-06-2008, caso:<br />

Luis Enrique Rodríguez Cortez vs. Coca Cola Femsa, S.A. de Venezuela, Exp. 08-<br />

0272, y 00272, 02-03-2011, caso: Atlantis Supply, C.A. y otros vs. Ser 2004, C.A.,<br />

Exp. 11-0076.<br />

76<br />

Vid. al respecto Cuenca Espinoza, Leoncio Edilberto: Cuestiones previas. En el procedimiento<br />

civil ordinario. Librería J. Rincón G. Barquisimeto, 2010, p. 32, para quien<br />

“la falta de jurisdicción, solamente será procedente cuando el asunto controvertido no<br />

puede ser compuesto a través de la función jurisdiccional atribuida al Poder Judicial”.<br />

También Bello Tabares y Jiménez Ramos: Teoría general…, t. II, pp. 232 y ss.<br />

77<br />

Longo: ob. cit., p. 217. No obstante, cabe recordar que Longo considera que el arbitraje<br />

produce prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.

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