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164<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Los ascendientes, descendientes y el cónyuge, que tengan la posesión provisional,<br />

hacen suyo el producto íntegro de las rentas de los bienes del ausente<br />

desde el día en que obtuvieron la posesión.<br />

Las demás personas harán suya la mitad de dichas rentas en los cinco primeros<br />

años, a contar desde el día en que obtuvieron la posesión; y harán suyo el<br />

total de dichas rentas después de este plazo.<br />

El Juez acordará, si lo creyere conveniente, la venta en totalidad o en parte de<br />

los bienes muebles, determinando el empleo que deba darse al precio para<br />

dejarlo asegurado, y cuidará de que se cumpla esta determinación.<br />

Según dicha norma, se requiere “autorización judicial” para los “actos que<br />

exceden de la simple administración” 564 y “el Juez puede si lo creyere conveniente<br />

ordenar la venta en totalidad o en parte de los bienes muebles”, determinando<br />

el empleo que debe dársele al precio para dejarlo asegurado, y<br />

cuidará de que se cumpla esta determinación. Se aprecia decisión judicial que<br />

en materia de inmuebles, indica que no está prevista en principio la posibilidad<br />

de actos de disposición en la presente etapa 565 . Sin embargo, la primera parte de<br />

la norma citada pareciera permitir estos últimos por vía excepcional previa<br />

564<br />

Véase: Domínici: ob. cit., pp. 99-100, la prohibición de enajenar y gravar los inmuebles<br />

del ausente, confirman que los poseedores son respecto del ausente, depositarios<br />

con facultad de administrar… los poseedores provisorios están autorizados en suma,<br />

únicamente para ejecutar y celebrar actos de simple administración.<br />

565<br />

Véase caso en que el Juzgador consideró que la disposición de los inmuebles no proceda<br />

en fase de declaración de ausencia, por autorización judicial sino que precisa de<br />

la fase siguiente, esto es, la presunción de muerte: Juzgado Segundo de Primera Instancia<br />

en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sent.<br />

11-10-2004, http://merida.tsj.gov.ve/decisiones/2004/octubre/962-11-7168-.html,<br />

“Declara: Primero: Sin lugar la solicitud de autorización para venta de los derechos y<br />

acciones sobre dos bienes inmuebles, pedida por la ciudadana… por ser improcedente<br />

conforme a derecho, habida consideración que previamente debe producirse la presunción<br />

de muerte a que se contraen los artículos del 434 al 437 del Código Civil”.<br />

Véase también: Alessandri R. y otros: ob. cit., p. 393, indican que la enajenación de<br />

un bien en esta etapa con omisión de requisitos legales, hace que adolezca de nulidad<br />

relativa, cuya prescripción comenzará a contarse después de reaparecido el ausente.

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