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El procedimiento de ausencia<br />

189<br />

No obstante lo indicado, sería ideal que en una futura reforma el Legislador<br />

se pronunciara en este sentido. No realizó el Legislador de 1982 previsión<br />

alguna respecto de la declaración de ausencia como causal de divorcio<br />

—como había sido previsto en Proyecto de Código Civil de 1931—, y tampoco<br />

consideró como causa de disolución del vínculo conyugal la presunción<br />

de muerte. Por lo que subsiste, en tal caso, el matrimonio con toda la problemática<br />

que ello plantea 660 . El Proyecto de Ley sobre Igualdad Jurídica de las personas<br />

en cuanto al matrimonio y la familia de 1975, en su artículo 189 disponía:<br />

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte o la declaración judicial de<br />

muerte presunta de uno de los cónyuges y por divorcio”. Por su parte el Proyecto<br />

de Ley que regula el Matrimonio y su disolución de 1979, contenía una disposición<br />

idéntica a la anterior, y en su artículo 164 indica que la presunción de<br />

muerte de uno de los cónyuges extingue el matrimonio desde el momento mismo<br />

en que es declarada judicialmente, pero si después de dicha declaración volviere el<br />

ausente o se probare su existencia, el matrimonio podrá restablecerse y recobrar<br />

todos sus efectos si el otro cónyuge no ha contraído nuevo matrimonio y ambos<br />

así lo solicitan mediante simple declaración ante el funcionario encargado del<br />

Registro Civil del matrimonio 661 . Obsérvese que tales Proyectos planteaban la<br />

“extinción” automática del vínculo matrimonial, en la fase final de presunción de<br />

muerte, lo que supone dos inconvenientes; que un efecto tan grave y definitivo<br />

podría no corresponderse con la voluntad del cónyuge del ausente y que de<br />

corresponderse supondría el transcurso de un tiempo excesivamente largo.<br />

La mejor posición, a nuestro criterio, se presenta como causal de divorcio —como<br />

acontece en otras legislaciones 662 —, porque concede al cónyuge del ausente la<br />

opción de esperar el retorno del ausente sin extinción automática u ope legis del<br />

vínculo matrimonial amén que no se precisaría esperar el largo período de ley<br />

660<br />

Código Civil de Venezuela. Artículos 184 al 185-A. Ediciones de la Biblioteca,<br />

Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1998, p. 62.<br />

661<br />

Véase: Código Civil de Venezuela. Artículos 184 al 185-A, ob. cit., p. 62.<br />

662<br />

Véase en la legislación mexicana: Baqueiro y Buenrostro: ob. cit., p. 201, “la declaración<br />

de ausencia es causa de divorcio, pero ni la declaración de ausencia ni la presunción de<br />

muerte son suficientes, por sí solas, para destruir el vínculo conyugal, por lo tanto el<br />

ausente, que regresa continúa casado”.

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