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144<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

de otras legislaciones 494 , dada la clara redacción del artículo 421 del Código<br />

Civil, en concordancia con el Código adjetivo 495 . Su intervención o participación<br />

ni siquiera está prevista en el Código adjetivo para el procedimiento bajo<br />

estudio 496 , a diferencia también de otras legislaciones 497 , por lo que no resulta<br />

la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, 27-03-2006, Exp. 1846, http://sucre.<br />

tsj.gov.ve/decisiones/2006/marzo/1239-27-1846-150.html, “En fecha… se realizó la<br />

audiencia oral en la presente causa, y en vista de que no se presentó la madre biológica<br />

de la niña, la representación Fiscal solicitó se hiciera la declaración de ausencia de<br />

ambos padres para proceder a la colección Familiar solicitada. Seguidamente la abogada…<br />

en su carácter de defensora judicial ad litem, manifiesta que se adhiere a lo solicitado<br />

por la Representación Fiscal…”.<br />

494<br />

Véase: Binstock: ob. cit., p. 32, en algunas legislaciones el procedimiento puede<br />

ser iniciado por cualquier parte interesada o por el Ministerio Fiscal; Serrano Alonso:<br />

ob. cit., p. 152, que señala que en la legislación española puede solicitar la declaración<br />

de fallecimiento cualquier persona que tenga interés en ella y el Ministerio Público;<br />

Lete del Río: ob. cit., p. 182; Moreno Quesada y otros: ob. cit., p. 137; Diez-Picazo y<br />

Gullón: ob. cit., p. 283; Martínez De Aguirre Aldaz: ob. cit., p. 498; Serrano y Serrano:<br />

ob. cit., pp. 116 y 354. En el Derecho argentino, igualmente el Ministerio Público puede<br />

solicitar la declaración de ausencia (Morello: ob. cit., p. 91) y en el Derecho mexicano<br />

(Tapia Ramírez: ob. cit., p. 148); Italia (Trabucchi: ob. cit., p. 82); Colombia (Borrero<br />

Vanegas y Brigard Pérez: ob. cit., pp. 67 y 100, este último en relación con la presunción<br />

de muerte por desaparecimiento (Bravo Casas: ob. cit., p. 47); en la legislación peruana<br />

(De Belaúnde L. De R.: ob. cit., p. 62).<br />

495<br />

No se aprecia en la enumeración del artículo 130 del Código de Procedimiento Civil<br />

(interdicción, inhabilitación, oposición y nulidad de matrimonio).<br />

496<br />

Véase artículo 131 del Código de Procedimiento Civil: el Ministerio Público debe intervenir<br />

en las mismas causas que ha podido promover, divorcio y separación de cuerpos<br />

contenciosa, rectificación de los actos del estado civil y filiación, tacha de instrumentos<br />

y demás casos previstos en la ley. Véase, contrariamente, la legislación de Honduras<br />

cuyo Código Civil señala en su artículo 85: “La presunción de muerte deberá declararse<br />

con audiencia del Ministerio Público, por el Juez del último domicilio que el<br />

desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, si constare”.<br />

497<br />

Véase respecto a México: Baqueiro y Buenrostro: ob. cit., p. 201, “El Ministerio<br />

Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan<br />

relación con ese, en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte”. Véase respecto<br />

del ordenamiento dominicano: Guzmán: La teoría de la ausencia: “Nuestro<br />

Código Civil establece que el Ministerio Fiscal está encargado de velar por los intereses<br />

del presunto durante la permanencia en el supra citado estado, y para cualquier<br />

procedimiento es requerida su opinión”.

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