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ciencias-juridicas3A-1

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El procedimiento de ausencia<br />

163<br />

(artículo 428 del Código Civil) 562 . Según el artículo 433 euisdem, en el mismo<br />

sentido las acciones que deban dirigirse contra el ausente se dirigirán contra<br />

quienes hubieren obtenido la posesión provisional 563 . En cuanto al goce, debemos<br />

tener en cuenta el artículo 429 del Código Civil, apartados 1 y 2, los ascendientes,<br />

descendientes y el cónyuge hacen suyo el producto íntegro de las rentas de<br />

los bienes del ausente desde el día que obtuvieron la posesión provisional, las<br />

demás personas hacen suyas la mitad de dichas rentas en los cinco primeros<br />

años a partir de que se obtuvo la posesión provisional de los bienes del ausente<br />

y luego en su totalidad (ejemplo: parientes colaterales o legatarios).<br />

En cuanto a tal administración de los bienes, ello también está previsto en el<br />

artículo 429 del Código Civil:<br />

La posesión provisional deberá darse por formal inventario; y los que la<br />

obtengan no podrán sin autorización judicial dada con conocimiento de causa<br />

ejecutar ningún acto que traspase los límites de una simple administración.<br />

562<br />

Que dispone: “La posesión provisional da a los que la obtienen y a sus sucesores, la<br />

administración de los bienes del ausente, el derecho de ejercer en juicio las acciones<br />

que a éste competan y el goce de las rentas de sus bienes en la proporción que se establece<br />

en el artículo siguiente”.<br />

563<br />

Véase declarando con lugar la apelación del auto que suspendió el proceso principal de<br />

cobro de bolívares hasta no sea resuelta la declaración de ausencia en atención al artículo<br />

433 del Código Civil: Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección<br />

del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado<br />

Táchira Sent. 26-01-2009, Exp. 1929, citada supra; Juzgado Superior Tercero en lo Civil,<br />

Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción<br />

Judicial del Estado Táchira, Sent. 22-01-2009, Exp. 08-3214, http://cfr.tsj.<br />

gov.ve/decisiones/2009/enero/1322-22-08-3214-007.html. Por nuestra parte, dudamos de<br />

la pertinencia de tales decisiones toda vez que la suspensión del proceso no está expresamente<br />

prevista en la ley mientras tiene lugar la declaración de ausencia. Precisamente, la<br />

forma de solventar tal situación en la fase previa a la declaratoria de ausencia, esto es, en<br />

la etapa de presunción de ausencia, es de conformidad con el artículo 419 del Código<br />

Civil: “Nombrar quien represente al ausente en juicio” que tendrá las mismas facultades<br />

que el defensor del no presente. Así pues la primera fase del régimen ordinario de la ausencia<br />

permite precaver los intereses del ausente incluyendo los procesales. El artículo 144 del<br />

Código de Procedimiento Civil dispone que por la muerte la causa quedará suspendida<br />

mientras se cita a los herederos, pero ello no es extensible al caso que nos ocupa, el cual<br />

cuenta con normas especiales contenidas en el Código sustantivo. Véase supra Nº 4.1.2.

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