25.10.2014 Views

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

ciencias-juridicas3A-1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El procedimiento de ausencia<br />

25<br />

ción de defensor) y en lo atinente a la exclusión del ejercicio de la patria potestad.<br />

Pero, como veremos, las diferencias son sustanciales porque entre la duda<br />

sobre la muerte y la ubicación en el exterior existe una profunda diferencia.<br />

Se aprecia de la definición dada —que, a su vez, se desprende del artículo<br />

417 del Código Civil— que a los efectos del “no presente” no se distingue si<br />

el sujeto natural tiene su sede jurídica en Venezuela o en el exterior, pues lo<br />

esencial del concepto es que el individuo no se encuentre en el país y no se<br />

dude de su existencia. Sin embargo, según veremos, la noción de no presente<br />

encontrará fundamentalmente sentido en materia procesal, por lo que sería<br />

factible que el sujeto no presente tenga su sede jurídica en otro país, pero si<br />

en este caso resultasen competentes los Tribunales nacionales, procedería<br />

igualmente el concepto y la citada norma en lo atinente —según veremos—<br />

al nombramiento del defensor judicial 30 .<br />

Así lo indica Mélich Orsini: “… en lo que se contrae al defensor ad litem que<br />

se le designa al demandado que no esté en la República y que no tenga constituido<br />

en ella un apoderado, nuestro Código de Procedimiento Civil no distingue<br />

entre personas no presentes que estuvieron alguna vez domiciliadas o residenciadas<br />

en el país y que lo han abandonado sin haber dejado en ellas quien las<br />

represente y personas no presentes que, jamás han estado residenciadas en el<br />

país, todo en concordancia con la competencia que nuestro Código de Procedimiento<br />

Civil reconoce a los Tribunales nacionales en algunos casos para conocer<br />

de demandas introducidas contra personas no domiciliadas en Venezuela” 31 .<br />

Cierto sector de la doctrina considera la “no presencia” como una especie de<br />

la ausencia 32 . Tal situación tenía lugar en los Códigos Civiles venezolanos<br />

30<br />

Véase infra N° 2.3.<br />

31<br />

Mélich Orsini, José: “Naturaleza jurídica del defensor del no presente”. En: Actas<br />

procesales de Derecho vivo. N° 118-120. Editores Impresores Grafiúnica. Caracas,<br />

1981, p. 373.<br />

32<br />

Véase: Castán Tobeñas, José: Derecho Civil Español Común y Foral. T. I. 6ª, Instituto<br />

Editorial Reus. Madrid, 1943, p. 175, se refiere a dos clases de ausencia, aquella<br />

en que se está fuera del domicilio pero no se duda de su existencia (no presencia)<br />

y otra donde se duda de la existencia (ausencia propiamente dicha).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!