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ciencias-juridicas3A-1

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96<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

fuente de inspiración del Código Civil venezolano. Se afirma que la doctrina<br />

comparada no obstante los matices suele distinguir tres fases del proceso 293 . En<br />

Francia se aprecian tres etapas 294 . En el Derecho español, siguiendo el modelo<br />

francés se distinguían también tres fases o períodos 295 . Por su parte, en el derecho<br />

italiano se observan tres fases sustancialmente similares a la venezolana, inclusive<br />

en cuanto a su duración (con una fase abreviada en caso de siniestro o accidente)<br />

296 . Se le pretende criticar a este sistema que contempla plazos excesivamente<br />

largos; que no llega nunca a la declaración de muerte del ausente y que no<br />

distingue entre ausentes y desaparecidos en circunstancias de riesgo 297 . Pero<br />

según veremos, somos del criterio que la diferencia se justifica con base en<br />

que le ausencia no se asimila a la muerte, porque no tiene el carácter irreversible<br />

de esta última.<br />

Agrega Morello, las que han tomado como modelo a la legislación alemana<br />

arriban a otra solución: la declaración del fallecimiento presunto. Esto transcurridos<br />

diez años sin tenerse noticias del ausente; cinco si el ausente tuviera<br />

setenta años de edad, a menos que la desaparición ocurriere durante guerra,<br />

catástrofe o naufragio. Tiene lugar por resolución judicial la declaración de<br />

fallecimiento, que implica la extinción de la persona por su ausencia. De dicho<br />

sistema —según el autor— se ha indicado que es más adecuado a las actuales<br />

293<br />

Véase: ibíd., p. 29.<br />

294<br />

Mazeud: ob. cit., pp. 13-16.<br />

295<br />

Aguilar Benítez y otros: ob. cit., p. 82, señalan que posteriormente en 1939 se siguió<br />

el modelo germánico aunque también distinguiendo tres situaciones diferentes;<br />

Bercovitz y Rodríguez-Cano: ob. cit., p. 110; García Amigo: ob. cit., pp. 348-355.<br />

296<br />

Véase: Trabucchi: ob. cit., pp. 82-83, se observa en tal legislación: 1. Desaparecimiento<br />

(cuando se desaparece del domicilio o residencia y no se tienen noticias); 2. Ausencia<br />

(dos años a partir de la anterior); 3. Declaración de muerte (diez años a partir de la<br />

declaración de ausencia). Este último lapso se abrevia en caso de siniestros; Santoro<br />

Passarelli: ob. cit., pp. 10-12; Messineo: ob. cit., pp. 136-139; Barassi, Ludovico: Instituciones<br />

de Derecho Civil. Vol. I. José María Bosch editor. Trad. Ramón García De<br />

Haro De Goytisolo, Barcelona, 1955, pp. 56-60. Pugliatti, Salvador: Introducción al<br />

Estudio del Derecho Civil. 2ª, Porrua Hnos y Cia. México D.F., 1943, p. 152, alude<br />

a dos fases de la ausencia (una de presunción y otra de declaración).<br />

297<br />

Morello: Declaración…, pp. 18-19.

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