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El procedimiento de ausencia<br />

133<br />

La prueba legal por excelencia de la muerte es la respectiva partida o acta de<br />

defunción o en su defecto la correspondiente prueba supletoria 457 . De allí<br />

que mal puede pretenderse acreditar un hecho jurídico y natural de tanta<br />

importancia con otros medios no aptos para tal fin, entre los que se incluye<br />

la publicación en prensa a propósito de los hechos notorios pues es bien<br />

sabido que no es suficiente la prueba del hecho sino la conexión del desaparecido<br />

con éste 458 .<br />

457<br />

Véase: Domínguez Guillén: Manual de Derecho Civil I…, pp. 274-277; Domínguez<br />

Guillén: Inicio y extinción…, pp. 243-246.<br />

458<br />

La prueba de la muerte no puede tener lugar por información de prensa. Véase: Juzgado<br />

Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente<br />

de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sent. 24-09-2004, Exp. 5574-04, citada<br />

supra: “Observa esta superioridad que la sentencia recurrida emanada del Juzgador<br />

A-Quo… sustentó su declaración de inadmisibilidad de la solicitud de declaración de<br />

ausencia, en el supuesto normativo establecido en el artículo 418 del Código sustantivo<br />

Civil, a través del cual se establece como requisito… para tal declaratoria, que:<br />

. Valorando los hechos noticiosos de<br />

la prensa regional como elementos de convicción suficiente, para establecer a través<br />

del Hecho Notorio Comunicacional, la muerte del ciudadano… en el caso de elementos<br />

probatorios para determinar la muerte de un ciudadano, el Hecho Comunicacional,<br />

no es el medio conducente para hacer nacer una presunción Tantum de certeza; tal<br />

cual, lo desprende de su valoración el acta de Defunción y así se establece…”. Véase<br />

en sentido contrario, esto es dando crédito a la información de la prensa: Juzgado<br />

Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial<br />

del Estado Guárico, Sent. 30-06-2004, http://guarico.tsj.gov.ve/ decisiones/2004/<br />

junio/390-30-6984-.html, “… se entiende que la Ley presume ausente a una persona<br />

cuando concurren estas dos circunstancias: 1) Que la persona haya desaparecido de su<br />

último domicilio o residencia y, 2) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanada<br />

de ella ni de otro. En el caso planteado no se da la circunstancia anotada en segundo<br />

lugar. En efecto como lo afirma la solicitante y se desprende de las páginas de los<br />

periódicos que anexo al libelo, aparecen noticias sobre la presunta aparición del cadáver<br />

del cónyuge de la peticionaria. Esto fue reseñado en los diarios mencionados<br />

como un hecho noticioso. Por otra parte, así como apareció reseñado en la prensa<br />

regional y nacional la circunstancia de la presunción de que los restos de huesos<br />

encontrados correspondían al ciudadano… también apareció, como hecho notorio<br />

Comunicacional en los diarios… que Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal declara Inadmisible<br />

la presente solicitud, por carecer de fundamento legal y así se decide”.

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