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230<br />

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia<br />

Siendo así, cabe concluir que, si bien el Código Civil consagra un procedimiento<br />

formalmente distinto respecto al régimen ordinario de la ausencia y al<br />

especial (presunción de muerte por accidente), que conlleva a su vez a la doctrina<br />

a adjudicar en atención exclusiva a dicha “forma” la naturaleza de contencioso<br />

del primero por oposición al carácter de jurisdicción voluntaria del<br />

segundo, no podemos negar que tales distinciones podrían ser matizadas ante<br />

la realidad práctica que pudiera presentarse, y que ciertamente nos permite<br />

reflexionar sobre la naturaleza real del procedimiento de ausencia, al margen<br />

del régimen de que se trate.<br />

Así por ejemplo, bien pudiera pensarse que de admitirse la naturaleza no contenciosa<br />

del procedimiento de presunción de muerte por accidente, el mismo<br />

podría eventualmente tornarse en contencioso en función de las incidencias<br />

o controversias que excepcionalmente opusieran los legitimados con intereses<br />

contrapuestos. No pareciera en tal caso, que deba sostenerse que dicho procedimiento<br />

correspondiente al régimen especial de la ausencia o presunción de<br />

muerte por accidente, continuaría manteniendo su naturaleza de jurisdicción<br />

voluntaria. Creemos que el Legislador se limitó a abreviar formalmente la fase<br />

fundamental del procedimiento de ausencia, dada la naturaleza especial de la<br />

presunción de muerte por accidente; la certeza del siniestro, y en ocasiones su<br />

condición de hecho notorio al conectarse con el desaparecido es lo que permite<br />

aumentar la incertidumbre sobre su existencia; ello se evidencia en la abreviación<br />

de los trámites en la primera fase correspondiente al procedimiento de presunción<br />

de muerte, pero, como acertadamente indicó un Juzgador consultado 800 ,<br />

esto no es óbice a la posibilidad de contención, garantizada por la obligatoria<br />

publicidad, a lo que cabe agregar que desde el punto de vista sustancial los<br />

efectos son los mismos que el régimen ordinario por propia remisión de la ley.<br />

En conclusión, la estricta distinción entre naturaleza contenciosa y voluntaria<br />

que formalmente se le atribuye al régimen ordinario y de presunción de muerte<br />

por accidente, respectivamente, podría quedar matizada por la dinámica procesal<br />

a presentarse en cada uno de los procedimientos, porque generalmente en el pri-<br />

800<br />

Véase opinión de Gervis Alexis Torrealba.

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